AUDITORIA GUBERNAMENTAL
BASE LEGAL
BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
La
fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del
Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del
Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que
tendrá las siguientes atribuciones:
1a.- Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación
de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y
demás contribuciones, cuando la ley lo determine;
2a.- Aprobar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el
presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte
al Tesoro Público o al Patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos
relativos a la deuda pública; (4)
3a.- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y
empleados que administren o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a
que den lugar dichas cuentas;
4a.- Fiscalizar la gestión económica de las Instituciones y empresas estatales
de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o
que reciban subvención o subsidio del mismo; (4)
5a.- Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública
rinda el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, e informar a ésta del resultado de su
examen;
6a.- Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones;
7a.- Informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea
Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades
relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo
de bienes y fondos sujetos a fiscalización;
8a.- Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y
Municipios;
9a.- Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.
Las
atribuciones 2ª y 4ª las efectuará de una manera adecuada a la naturaleza y
fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto
determine la Ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo
fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere
necesario. (4)
LEY DE LA CORTE DE CUENTAS
REGULA
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE LA
FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA EN GENERAL Y DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO EN PARTICULAR Y LAS ENTIDADES QUE SEÑALAN LOS ARTS. 195 Y 207 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
DEFINICIÓN DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Es el examen objetivo, independiente,
imparcial, sistemático y profesional de las actividades financieras,
administrativas y operativas ejecutadas por las instituciones y organismos del
sector público; entidades, organismos y personas, que reciben asignaciones,
privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos.
CONTENIDO A EXAMINAR Y EVALUAR EN LA
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Según
el artículo 30 de la Ley de la Corte de Cuentas, la Auditoria Gubernamental,
podrá examinar y evaluar en las entidades del sector publico lo siguiente:
1.
Las transacciones, registro, informes y
estados financieros;
2.
La legalidad de las transacciones y el
cumplimiento de otras disposiciones;
3.
El control interno financiero;
4.
La planificación, organización,
ejecución y control interno administrativo;
5.
La eficiencia, efectividad y economía
en el uso de los recursos humanos, ambientales, materiales, financieros y
tecnológicos;
6.
Los resultados de las operaciones y el
cumplimiento de objetivos y metas.
En las entidades, organismos y personas a que se refiere el inciso segundo del
Art. 3, la auditoría gubernamental examinará el uso de los recursos públicos.
CLASES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Según
el artículo 31 de la Ley de la Corte de Cuentas, la Auditoria Gubernamental se
divide en las siguientes clases:
La
auditoría gubernamental será interna cuando la practiquen las unidades administrativas
pertinentes de las entidades y organismos del sector público; y, externa,
cuando la realice la Corte o las Firmas Privadas de conformidad con el Artículo
39 de esta Ley; será financiera cuando incluya los aspectos contenidos en los
numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior y, operacional cuando se refiera a
alguno de los tres últimos numerales del mismo artículo. El análisis o revisión
puntual de cualesquiera de los numerales del artículo anterior se denominará
Examen Especial.
TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Auditoría
Financiera: Es el examen de las transacciones,
registros, informes y estados financieros; del control interno y del
cumplimiento legal de transacciones, con el objeto de emitir una opinión sobre
la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros, conforme
a los principios de contabilidad gubernamental u otra base comprensiva de contabilidad
generalmente aceptada en El Salvador. Examina las afirmaciones de la
administración contenidas en los estados financieros, entre las cuales se
revela:
a)
Existencia u ocurrencia de las
operaciones que se han realizado.
b)
Integridad, referente a que todas las
transacciones realizadas estén incorporadas en los estados financieros.
c)
Derechos y obligaciones de la entidad.
d)
Valuación consistente y razonable de
las transacciones.
e)
Presentación y revelación de todos los
hechos significativos relacionados con la posición financiera de la entidad.
Auditoría
Operacional o de Gestión: Es el
examen y evaluación de la gestión realizada por la entidad, para determinar la
transparencia, eficacia, excelencia, eficiencia, efectividad, equidad y
economía sobre el uso de los recursos públicos, así como el desempeño
organizacional, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado
con que se están logrando los resultados o beneficios previstos.
Examen
Especial: Se denomina examen especial a la
auditoría que puede comprender uno o más componentes de los estados financieros
o aspectos de gestión, con un alcance específico o puntual, por lo que no es
posible emitir una opinión sobre las cifras de los estados financieros, o la auditoría
que abarca uno o más elementos de la gestión, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables y la verificación de las denuncias presentadas
a la Corte.
FASES DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
-
FASE DE PLANIFICACION
La auditoría gubernamental debe ser debidamente planificada a fin de
establecer, adecuadamente, la estrategia de auditoría. La fase de Planificación
comprenderá al menos los siguientes aspectos:
1)
Preparación y desarrollo de un programa de planificación.
2)
Designación de tareas a los miembros del equipo de auditoría.
3)
Conocimiento y comprensión del ente a examinar.
4)
Entrevistas con personal clave y cualquier otro, que considere necesario para
conocer la realización de las actividades.
5)
Estudio y evaluación del control interno.
6)
Seguimiento a recomendaciones contenidas en los informes de auditorías
anteriores, emitidos por la Corte de Cuentas de la República.
7)
Análisis de los informes de auditoría interna y externa.
8)
Establecimiento de los objetivos generales y específicos de la auditoría.
9)
Determinación del riesgo de auditoría y materialidad.
10)
Evaluación de indicadores de gestión, cuando se desarrolla una auditoría de
gestión.
11)
Determinación de las áreas a examinar.
12)
Establecimiento del enfoque de auditoría y muestreo.
13)
Elaboración del Memorando de Planificación y cronograma de las actividades a
realizar.
14)
Programas para la ejecución de la auditoría.
En cada tipo de auditoría, el auditor obtendrá el conocimiento adecuado
sobre la entidad y lo hará determinando sus procesos sustantivos; actividades
básicas y complementarias incluyendo la identificación de los responsables de
ejecutarlas y las disposiciones legales y técnicas que les apliquen;
identificando el personal clave con quienes el auditor tendrá contacto para el
flujo de información. En el caso de las auditorías operacionales o de gestión
el auditor conoce la entidad estudiando su Visión Sistémica y Estratégica o
planificación operativa mientras que en un examen especial el auditor lo hace
analizando la unidad administrativa, actividad o proyecto sobre el cual aplicará
sus procedimientos.
Fuente:
Articulos 28 y 29 de las Normas de Auditoria Gubernamental
-
FASE DE EJECUCIÓN
La
Fase de Ejecución comprende la realización y contenido de los documentos de
auditoría (papeles de trabajo), resultantes de la aplicación de procedimientos de
auditoría financiera, operacionales o de gestión y examen especial. Está
integrada esencialmente por normas utilizadas en la ejecución de la auditoría;
tienen el propósito que las pruebas y los demás procedimientos sean
seleccionados según el criterio profesional del auditor y apropiados para
cumplir los objetivos de cada auditoría.
-
FASE DE INFORME
Se refieren a la elaboración de los informes de auditoría,
resultantes del ejercicio de la auditoría gubernamental, cuando se realicen
acciones de control o fiscalización en las entidades sujetas al ámbito de la
Corte de Cuentas de la República.
NORMATIVA DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
- NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
- MANUAL DE AUDITORIA INTERNA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL
- CIRCULAR EXTERNA C. DE C. N° 01/2009: LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
- CIRCULAR N° 4/2005: PRORROGA DE PLAZO PARA PRESENTAR PROYECTO PRELIMINAR DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS.
- CIRCULAR EXTERNA C. DE C. N° 2/2005: LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE CADA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.
- CIRCULAR C. DE C. N° 01/2005: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Y DEL PROYECTO PRELIMINAR DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS PARA LAS MUNICIPALIDADES.
- CIRCULAR C. DE C. N° 01/2004: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO, SOBRE LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE CADA ENTIDAD.
- NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL
- POLÍTICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
- INSTRUCTIVO SCL/2015. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA EN LÍNEA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
- REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
- LINEAMIENTOS PARA EL TRASPASO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES EL 1 DE MAYO DEL 2015.
- REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS NACIONALES Y CONSUMO DEL COMBUSTIBLE. DECRETO No. 47
- REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
- NORMAS DE ASIGNACIÓN Y CONTROL PARA EL PERSONAL DE LA CORTE DE CUENTAS EN EL DESEMPEÑO DE PERITAJES.
- REGLAMENTO PARA CONTROLAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE EN LAS ENTIDADES PUBLICAS
- REGLAMENTO PARA CONTROLAR EL USO DE LOS VEHICULOS NACIONALES
- NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
- ACUERDO No. 260. DISTRIBUCION DE ENTIDADES QUE SERÁN FISCALIZADAS POR LAS SIETE DIRECCIONES DE AUDITORIA Y OFICINAS REGIONALES
VIDEO AUDITORIA GUBERNAMENTAL
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
Los artículos 325 al 334 del Capítulo II De la Corrupción del Título XVI
Delitos Relativos a la Administración Pública del Código Penal, tipifican las
diversas clases del delito relacionados con la corrupción; las cuales son:
PECULADO
Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público
que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies
fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación,
custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere
ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo
a las reglas siguientes: (25)
Si el peculado fuere hasta
cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. (25)
Cuando fuere superior a cien
mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será
prisión de ocho a diez años. (25)
Si el peculado fuere superior
a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años. (25)
PECULADO POR CULPA
Art. 326.- El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a
que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo
anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado
fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años
si supera esta cantidad. (25)
CONCUSION
Art. 327.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad
pública que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o
prometer a él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa, será sancionado
con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo o empleo
por igual tiempo.
NEGOCIACIONES ILICITAS
Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de
su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier
operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar
cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales
negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e
inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
El funcionario o empleado
público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato,
suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda
Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le
ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos
a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que
solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en
una tercera parte de su máximo.
La disposición del inciso
primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás
profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su
oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de
cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas,
particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.
EXACCION
Art. 329.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad
pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para
la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones,
arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aún siendo
legal empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice
o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización
legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
COHECHO PROPIO
Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad
pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una
dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una
retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus
deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones,
será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del
empleo o cargo por igual tiempo.
COHECHO IMPROPIO
Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad
pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una
dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una
retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus
funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con
prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por
igual tiempo.
MALVERSACION
Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos
que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren
legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días
multa.
Si del hecho resultare algún
provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años
de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión
del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado,
será sancionado con prisión de tres a diez años. (11)
En la misma pena de prisión
incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no
justificado.
En todo caso, se impondrá
inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo
tiempo.
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PUBLICOS
Art. 334.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación
especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público
que:
1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare
registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;
2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos
para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente,
respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o
inutilización; y,
3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a
registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por
razón de su cargo o empleo.
Igual sanción se aplicará al
notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo.
DELITOS MAS COMUNES EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CONCLUSIÓN:
La Auditoría Gubernamental en el país es ejecutada por la Corte de Cuentas de República en virtud de mandato constitucional otorgado a la misma.
La Corte de Cuentas realiza exámenes especiales, auditorias financieras y auditorías operacionales según el Plan Anual aprobado por la misma y también atendiendo requerimientos de otras instancias entre ellos denuncias ciudadanas, canalizadas a través del Departamento de Participación Ciudadana.
La Corte de Cuentas en la realización de sus labores aplica un extenso Marco Regulatorio, dentro de él, Normativa Externa a las Instituciones como es la Constitución de la República, NIAS, ISSAI S, Normas de Auditoria Gubernamental , Manual de Auditoría Gubernamental, entre otros; así como normativa interna propia de la Entidad Pública Auditada, como son Normas Técnicas de Control Interno Específicas, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos, Manuales , Instructivos y demás.
Como un objetivo de la Auditoría Gubernamental está contribuir a frenar la Corrupción y el fraude, o/y que los funcionarios que los comentan puedan ser sancionados, garantizando un adecuado proceso en los Juicios de Cuentas a los que son sometidos, en los cuales se debe determinar las tipificaciones de los delitos ( peculado, malversación, tráfico de influencias, cohecho, entre otros) para poder ser sancionados.

