RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO
CONCEPTO
DE PROHIBICIÓN
Una prohibición es
un obstáculo para realizar o abstenerse de una
conducta, que debía estar alejada por ser contraria a la moral, a las buenas
costumbres, a las normas morales o a las jurídicas.
http://deconceptos.com/ciencias-sociales/prohibicion
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CONCEPTO
DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona que estudia la Ética en
base a la moral que es la ciencia que estudia la responsabilidad.
Es aquello que nos permite reflexionar, administrar, orientar,
analizar y valorar las consecuencias de nuestros actos.
Puesto en práctica, se establece la magnitud de dichas acciones
y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral para ayudar en un
futuro.
Una persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene
la virtud no sólo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino
también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de
responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento.
El contador público posee las Responsabilidades siguientes:
RESPONSABILIDAD
SOCIAL DE UN CONTADOR:
Busca
la excelencia en el seno de las empresas. La responsabilidad social se
considera hoy en día como un aspecto normativo no obligatorio, es decir, sin la
fuerza de la ley. Es más bien el compromiso que un individuo o entidad tiene
con la sociedad en su conjunto, mediante una decisión que genera un impacto
positivo o negativo. La aceptación de una responsabilidad exige la obligación
de responder por él. La responsabilidad social busca la excelencia en el seno
de las empresas y va más allá del cumplimiento de las leyes y normas, dando por
supuesto el respeto y su estricta observancia. Las leyes fiscales y laborales
son el punto de partida del compromiso de un contador público (C.P.) ante la
sociedad, a la que nos debemos y con la que compartimos nuestras acciones, bajo
el más alto sentido de la ética y de la moral. La responsabilidad social de un
C.P. radica en impulsar el bienestar en las empresas, respetando y promoviendo
los valores éticos. Un principio elemental de la ética es la responsabilidad
que debe tener ante la empresa y la sociedad, dando garantía de transparencia,
generando confianza en los procesos que lo involucran. La profesión se conforma
de normas y principios contables cuyo objetivo principal es la confiabilidad y
la verificabilidad. Un C.P. ejerce una actividad pública y útil a la sociedad
pues con su dictamen da confianza a usuarios sobre la información financiera.
Su responsabilidad se da al aplicar proyectos que beneficien y a la vez mejoren
la calidad de vida de las comunidades. El CP tiene una importante
responsabilidad social; su profesión busca en todo momento la contribución
activa y voluntaria al mejoramiento social y económico de empresas y personas
para ser más competitiva y dar un valor agregado. La contaduría pública
organizada incluye la materia de ética profesional en los programas de estudio de
las universidades y promueve el desarrollo de una cultura y un ambiente formal
de la ética en la institución y la adopción de un núcleo de valores que
identifican a las escuelas y las personas que integran la comunidad de la
misma. Un C.P. será socialmente responsable cuando:
- Contribuya al desarrollo sostenible de la
empresa.
- Tome en consideración las expectativas de las
partes interesadas.
- Cumpla con la legislación aplicable y sea
coherente con la normatividad
- Desempeñe
su trabajo a través del contexto social.
- Sea
una persona íntegra y transparente.
- Sea
un profesional en constante actualización.
RESPONSABILIDAD
HACIA EL PATROCINADOR DE SERVICIOS
La
responsabilidad que el profesional dependiente adquiere ante su empleador, la
cual está limitada por el contrato de trabajo que firmaron ambas partes, en las
que se indica las responsabilidades, atribuciones y diligencia que el
profesional debe desarrollar. En la misma forma como actúa el profesional
independiente, el profesional dependiente debe basarse en el código de ética
profesional y legislación vigente para el desempeño de sus actividades.
Respecto al Contador Público la responsabilidad hacia quien patrocina sus
servicios está enfocada en:
- El secreto
profesional.
- Rechazar
tareas que no cumplan con la moral.
- Lealtad.
- Retribución
económica.
RESPONSABILIDAD
ANTE LA PROFESIÓN
Un
Contador Público deberá cuidar sus relaciones con colaboradores, colegas e
instituciones que los agrupan y tratar de no dañar la dignidad de la profesión,
valiéndose fundamentalmente de su calidad profesional y personal; y cuando sea
requerido, compartir sus conocimientos. Además, debe mantener las más altas
normas profesionales y de conducta para que se contribuya al desarrollo y
difusión de los conocimientos propios de la profesión.
PROHIBICIONES
El
Articulo 22 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Publica prohíbe
expresamente a los Contadores Públicos lo siguiente:
a.
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre
registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento
contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea
acorde con la realidad;
b.
Emitir dictámenes, informes u opiniones que
afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que
se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes
u opiniones;
c.
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre
actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente
o por personal bajo su responsabilidad;
d.
Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre
asuntos que les sean encomendados por Ley o por voluntad de los interesados, en
términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión;
e.
Efectuar actuaciones profesionales en las empresas
donde él, su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a
cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir
conflicto de interés en la misma;
f.
Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas
o a empresas, sociedades, instituciones o asociaciones donde él, sus socios o
accionistas, o empleados, sea el responsable también de la contabilidad en
forma directa;
g.
Omitir en sus actuaciones la metodología o
procedimientos utilizados así como el nivel de contabilidad estadístico de
ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera;
h.
Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan
en el Registro del Consejo;
i. Las demás que señala la Ley.
VALORACIÓN PERSONAL
El Profesional de la Contaduría Pública no
tiene el carácter de tal, por el simple hecho de recibir el titulo que le da la cualidad de profesional, el titulo
profesional mas allá de ser un ALGUIEN es la manifestación intrínseca de lo que
internamente se lleva, no por la naturaleza de la persona sino por sus
cualidades éticas, como la idoneidad o aptitud que le da un nuevo perfil a su
personalidad. El ser profesionales dignos representa la excelencia, decoro que
tiene la persona y el respeto consigo mismo.
Debemos acatar la ética como opción de vida; por el solo hecho de tener fe pública, nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra, es por ello que nuestro proceder en virtud de las responsabilidades que tenemos con la Sociedad, con quien patrocina nuestro servicios y con la Profesión debe ser el mas adecuado e integral posible.
Debemos acatar la ética como opción de vida; por el solo hecho de tener fe pública, nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra, es por ello que nuestro proceder en virtud de las responsabilidades que tenemos con la Sociedad, con quien patrocina nuestro servicios y con la Profesión debe ser el mas adecuado e integral posible.
Ademas están establecidos una serie de prohibiciones que deben de ser acatadas, de lo contrario la Ley determina las respectivas sanciones.
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