lunes, 15 de agosto de 2016


RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

CONCEPTO DE PROHIBICIÓN

Una prohibición es un obstáculo para realizar o abstenerse de una conducta, que debía estar alejada por ser contraria a la moral, a las buenas costumbres, a las normas morales o a las jurídicas.
http://deconceptos.com/ciencias-sociales/prohibicion

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona que estudia la Ética en base a la moral que es la ciencia que estudia la responsabilidad.
Es aquello que nos permite reflexionar, administrar, orientar, analizar y valorar las consecuencias de nuestros actos.
Puesto en práctica, se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral para ayudar en un futuro.
Una persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no sólo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento.

El contador público posee las Responsabilidades siguientes:

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE UN CONTADOR:
Busca la excelencia en el seno de las empresas. La responsabilidad social se considera hoy en día como un aspecto normativo no obligatorio, es decir, sin la fuerza de la ley. Es más bien el compromiso que un individuo o entidad tiene con la sociedad en su conjunto, mediante una decisión que genera un impacto positivo o negativo. La aceptación de una responsabilidad exige la obligación de responder por él. La responsabilidad social busca la excelencia en el seno de las empresas y va más allá del cumplimiento de las leyes y normas, dando por supuesto el respeto y su estricta observancia. Las leyes fiscales y laborales son el punto de partida del compromiso de un contador público (C.P.) ante la sociedad, a la que nos debemos y con la que compartimos nuestras acciones, bajo el más alto sentido de la ética y de la moral. La responsabilidad social de un C.P. radica en impulsar el bienestar en las empresas, respetando y promoviendo los valores éticos. Un principio elemental de la ética es la responsabilidad que debe tener ante la empresa y la sociedad, dando garantía de transparencia, generando confianza en los procesos que lo involucran. La profesión se conforma de normas y principios contables cuyo objetivo principal es la confiabilidad y la verificabilidad. Un C.P. ejerce una actividad pública y útil a la sociedad pues con su dictamen da confianza a usuarios sobre la información financiera. Su responsabilidad se da al aplicar proyectos que beneficien y a la vez mejoren la calidad de vida de las comunidades. El CP tiene una importante responsabilidad social; su profesión busca en todo momento la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social y económico de empresas y personas para ser más competitiva y dar un valor agregado. La contaduría pública organizada incluye la materia de ética profesional en los programas de estudio de las universidades y promueve el desarrollo de una cultura y un ambiente formal de la ética en la institución y la adopción de un núcleo de valores que identifican a las escuelas y las personas que integran la comunidad de la misma. Un C.P. será socialmente responsable cuando:
- Contribuya al desarrollo sostenible de la empresa.
- Tome en consideración las expectativas de las partes interesadas.
- Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normatividad
- Desempeñe su trabajo a través del contexto social.
- Sea una persona íntegra y transparente.
- Sea un profesional en constante actualización. 

RESPONSABILIDAD HACIA EL PATROCINADOR DE SERVICIOS
La responsabilidad que el profesional dependiente adquiere ante su empleador, la cual está limitada por el contrato de trabajo que firmaron ambas partes, en las que se indica las responsabilidades, atribuciones y diligencia que el profesional debe desarrollar. En la misma forma como actúa el profesional independiente, el profesional dependiente debe basarse en el código de ética profesional y legislación vigente para el desempeño de sus actividades. Respecto al Contador Público la responsabilidad hacia quien patrocina sus servicios está enfocada en:
El secreto profesional.
-  Rechazar tareas que no cumplan con la moral.
-  Lealtad.
-  Retribución económica.

      RESPONSABILIDAD ANTE LA PROFESIÓN
Un Contador Público deberá cuidar sus relaciones con colaboradores, colegas e instituciones que los agrupan y tratar de no dañar la dignidad de la profesión, valiéndose fundamentalmente de su calidad profesional y personal; y cuando sea requerido, compartir sus conocimientos. Además, debe mantener las más altas normas profesionales y de conducta para que se contribuya al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.



PROHIBICIONES
El Articulo 22 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Publica prohíbe expresamente a los Contadores Públicos lo siguiente:
a.    Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;
b.   Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones;
c.    Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad;
d.   Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión;
e.    Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma;
f.     Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades, instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el responsable también de la contabilidad en forma directa;
g.    Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados así como el nivel de contabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera;
h.   Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo;
i.     Las demás que señala la Ley.



VALORACIÓN PERSONAL

El Profesional  de la Contaduría Pública no tiene el carácter de tal, por el simple hecho de recibir el titulo que le da la cualidad de profesional, el titulo profesional mas allá de ser un ALGUIEN es la manifestación intrínseca de lo que internamente se lleva, no por la naturaleza de la persona sino por sus cualidades éticas, como la idoneidad o aptitud que le da un nuevo perfil a su personalidad. El ser profesionales dignos representa la excelencia, decoro que tiene la persona y el respeto consigo mismo.
Debemos acatar la ética como opción de vida; por el solo hecho de tener fe pública, nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra, es por ello que nuestro proceder en virtud de las responsabilidades que tenemos con la Sociedad, con quien patrocina nuestro servicios y con la Profesión debe ser el mas adecuado e integral posible.
Ademas están establecidos una serie de prohibiciones que deben de ser acatadas, de lo contrario la Ley determina las respectivas sanciones.







   



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