lunes, 22 de agosto de 2016

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

BASE LEGAL 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
El Art. 95 de la Constitución de la República de El Salvador establece:
La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones:
1a.- Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine;
2a.- Aprobar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al Tesoro Público o al Patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública; (4)
3a.- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas;
4a.- Fiscalizar la gestión económica de las Instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo; (4)
5a.- Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Hacienda Pública rinda el Órgano Ejecutivo a la Asamblea, e informar a ésta del resultado de su examen;
6a.- Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
7a.- Informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalización;
8a.- Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios;
9a.- Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.
Las atribuciones 2ª y 4ª las efectuará de una manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la Ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere necesario. (4)

LEY DE LA CORTE DE CUENTAS

REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE LA FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA EN GENERAL Y DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN PARTICULAR Y LAS ENTIDADES QUE SEÑALAN LOS ARTS. 195 Y 207 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.









DEFINICIÓN DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Es el examen objetivo, independiente, imparcial, sistemático y profesional de las actividades financieras, administrativas y operativas ejecutadas por las instituciones y organismos del sector público; entidades, organismos y personas, que reciben asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos.


CONTENIDO A EXAMINAR Y EVALUAR EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Según el artículo 30 de la Ley de la Corte de Cuentas, la Auditoria Gubernamental, podrá examinar y evaluar en las entidades del sector publico lo siguiente:
1.    Las transacciones, registro, informes y estados financieros;
2.    La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de otras disposiciones;
3.    El control interno financiero;
4.    La planificación, organización, ejecución y control interno administrativo;
5.    La eficiencia, efectividad y economía en el uso de los recursos humanos, ambientales, materiales, financieros y tecnológicos;
6.    Los resultados de las operaciones y el cumplimiento de objetivos y metas.
        En las entidades, organismos y personas a que se refiere el inciso segundo del Art. 3, la auditoría gubernamental examinará el uso de los recursos públicos.

CLASES DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Según el artículo 31 de la Ley de la Corte de Cuentas, la Auditoria Gubernamental se divide en las siguientes clases:
La auditoría gubernamental será interna cuando la practiquen las unidades administrativas pertinentes de las entidades y organismos del sector público; y, externa, cuando la realice la Corte o las Firmas Privadas de conformidad con el Artículo 39 de esta Ley; será financiera cuando incluya los aspectos contenidos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior y, operacional cuando se refiera a alguno de los tres últimos numerales del mismo artículo. El análisis o revisión puntual de cualesquiera de los numerales del artículo anterior se denominará Examen Especial.

TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Auditoría Financiera: Es el examen de las transacciones, registros, informes y estados financieros; del control interno y del cumplimiento legal de transacciones, con el objeto de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros, conforme a los principios de contabilidad gubernamental u otra base comprensiva de contabilidad generalmente aceptada en El Salvador. Examina las afirmaciones de la administración contenidas en los estados financieros, entre las cuales se revela:
a)    Existencia u ocurrencia de las operaciones que se han realizado.
b)    Integridad, referente a que todas las transacciones realizadas estén incorporadas en los estados financieros.
c)     Derechos y obligaciones de la entidad.
d)    Valuación consistente y razonable de las transacciones.
e)     Presentación y revelación de todos los hechos significativos relacionados con la posición financiera de la entidad.
Auditoría Operacional o de Gestión: Es el examen y evaluación de la gestión realizada por la entidad, para determinar la transparencia, eficacia, excelencia, eficiencia, efectividad, equidad y economía sobre el uso de los recursos públicos, así como el desempeño organizacional, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos.
Examen Especial: Se denomina examen especial a la auditoría que puede comprender uno o más componentes de los estados financieros o aspectos de gestión, con un alcance específico o puntual, por lo que no es posible emitir una opinión sobre las cifras de los estados financieros, o la auditoría que abarca uno o más elementos de la gestión, así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y la verificación de las denuncias presentadas a la Corte.

FASES DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
-       FASE DE PLANIFICACION
La auditoría gubernamental debe ser debidamente planificada a fin de establecer, adecuadamente, la estrategia de auditoría. La fase de Planificación comprenderá al menos los siguientes aspectos:
1)    Preparación y desarrollo de un programa de planificación.
2)    Designación de tareas a los miembros del equipo de auditoría.
3)    Conocimiento y comprensión del ente a examinar.
4)    Entrevistas con personal clave y cualquier otro, que considere necesario para conocer la realización de las actividades.
5)    Estudio y evaluación del control interno.
6)    Seguimiento a recomendaciones contenidas en los informes de auditorías anteriores, emitidos por la Corte de Cuentas de la República.
7)    Análisis de los informes de auditoría interna y externa.
8)    Establecimiento de los objetivos generales y específicos de la auditoría.
9)    Determinación del riesgo de auditoría y materialidad.
10)  Evaluación de indicadores de gestión, cuando se desarrolla una auditoría de gestión.
11)  Determinación de las áreas a examinar.
12)  Establecimiento del enfoque de auditoría y muestreo.
13)  Elaboración del Memorando de Planificación y cronograma de las actividades a realizar.
14)  Programas para la ejecución de la auditoría.

En cada tipo de auditoría, el auditor obtendrá el conocimiento adecuado sobre la entidad y lo hará determinando sus procesos sustantivos; actividades básicas y complementarias incluyendo la identificación de los responsables de ejecutarlas y las disposiciones legales y técnicas que les apliquen; identificando el personal clave con quienes el auditor tendrá contacto para el flujo de información. En el caso de las auditorías operacionales o de gestión el auditor conoce la entidad estudiando su Visión Sistémica y Estratégica o planificación operativa mientras que en un examen especial el auditor lo hace analizando la unidad administrativa, actividad o proyecto sobre el cual aplicará sus procedimientos.

Fuente: Articulos 28 y 29 de las Normas de Auditoria Gubernamental


-       FASE DE EJECUCIÓN
La Fase de Ejecución comprende la realización y contenido de los documentos de auditoría (papeles de trabajo), resultantes de la aplicación de procedimientos de auditoría financiera, operacionales o de gestión y examen especial. Está integrada esencialmente por normas utilizadas en la ejecución de la auditoría; tienen el propósito que las pruebas y los demás procedimientos sean seleccionados según el criterio profesional del auditor y apropiados para cumplir los objetivos de cada auditoría.

-       FASE DE INFORME
Se refieren a la elaboración de los informes de auditoría, resultantes del ejercicio de la auditoría gubernamental, cuando se realicen acciones de control o fiscalización en las entidades sujetas al ámbito de la Corte de Cuentas de la República.


NORMATIVA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

  • NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
  • MANUAL DE AUDITORIA INTERNA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL
  • CIRCULAR EXTERNA C. DE C. N° 01/2009: LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
  • CIRCULAR N° 4/2005: PRORROGA DE PLAZO PARA PRESENTAR PROYECTO PRELIMINAR DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS.
  • CIRCULAR EXTERNA C. DE C. N° 2/2005: LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE CADA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.
  • CIRCULAR C. DE C. N° 01/2005: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Y DEL PROYECTO PRELIMINAR DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS PARA LAS MUNICIPALIDADES.
  • CIRCULAR C. DE C. N° 01/2004: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO, SOBRE LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE CADA ENTIDAD.
  • NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL
  • POLÍTICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
  • INSTRUCTIVO SCL/2015. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA EN LÍNEA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
  • REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
  • LINEAMIENTOS PARA EL TRASPASO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES EL 1 DE MAYO DEL 2015.
  • REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS NACIONALES Y CONSUMO DEL COMBUSTIBLE. DECRETO No. 47
  • REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
  • NORMAS DE ASIGNACIÓN Y CONTROL PARA EL PERSONAL DE LA CORTE DE CUENTAS EN EL DESEMPEÑO DE PERITAJES.
  • REGLAMENTO PARA CONTROLAR LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE EN LAS ENTIDADES PUBLICAS
  • REGLAMENTO PARA CONTROLAR EL USO DE LOS VEHICULOS NACIONALES
  • NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
  • ACUERDO No. 260. DISTRIBUCION DE ENTIDADES QUE SERÁN FISCALIZADAS POR LAS SIETE DIRECCIONES DE AUDITORIA Y OFICINAS REGIONALES
   


VIDEO AUDITORIA GUBERNAMENTAL



TIPIFICACIÓN DEL DELITO
Los artículos 325 al 334 del Capítulo II De la Corrupción del Título XVI Delitos Relativos a la Administración Pública del Código Penal, tipifican las diversas clases del delito relacionados con la corrupción; las cuales son:
PECULADO
        Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: (25)
        Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. (25)
        Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. (25)
        Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años. (25)
 PECULADO POR CULPA
        Art. 326.- El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad. (25)
 CONCUSION
        Art. 327.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o prometer a él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.
 NEGOCIACIONES ILICITAS
        Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
        El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo.
        La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.

EXACCION
        Art. 329.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aún siendo legal empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
 COHECHO PROPIO
        Art. 330.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo.
 COHECHO IMPROPIO
        Art. 331.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.

MALVERSACION
        Art. 332.- El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
        Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO
        Art. 333.- El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años. (11)
        En la misma pena de prisión incurrirá la persona interpuesta para simular el incremento patrimonial no justificado.
        En todo caso, se impondrá inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo tiempo.

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PUBLICOS
        Art. 334.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:
1)    Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;
2)    Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y,
3)    Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo.
        Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo.

DELITOS MAS COMUNES EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA


CONCLUSIÓN:

La Auditoría Gubernamental en el país es ejecutada por la Corte de Cuentas de República en virtud de mandato constitucional otorgado a la misma.
La Corte de Cuentas realiza exámenes especiales, auditorias financieras y auditorías operacionales según el Plan Anual aprobado por la misma y también atendiendo requerimientos de otras instancias entre ellos denuncias ciudadanas, canalizadas a través del Departamento de Participación Ciudadana.
La Corte de Cuentas en la realización de sus labores aplica un extenso Marco Regulatorio, dentro de él, Normativa Externa a las  Instituciones como es la Constitución de la República, NIAS, ISSAI S,  Normas de Auditoria Gubernamental , Manual de Auditoría Gubernamental, entre otros; así como normativa interna propia de la Entidad Pública Auditada, como son Normas Técnicas de Control Interno Específicas, Ordenanzas, Decretos, Reglamentos, Manuales , Instructivos  y demás.
Como un objetivo de la Auditoría Gubernamental está contribuir a frenar la Corrupción y el fraude, o/y que los funcionarios que los comentan puedan ser sancionados, garantizando un adecuado proceso en los Juicios de Cuentas a los que son sometidos, en los cuales se debe determinar las tipificaciones de los delitos ( peculado, malversación, tráfico de influencias, cohecho, entre otros) para poder ser sancionados.
 




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