miércoles, 7 de septiembre de 2016




DEFINICION:
ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo.






EVOLUCION HISTORICA
1.    ORIGEN:
El término Organizaciones no Gubernamentales ONGs, es utilizado para designar diversas iniciativas de organización en la sociedad civil. Las ONGs constituyen organizaciones propias de la sociedad civil desligadas, como su nombre lo indica, de los órganos del Estado. Su fin es público en contrapuesto con lo privado. En general, no buscan el lucro o el beneficio económico para sus integrantes sino un fin altruista en diferentes esferas de la vida social. Su radio de acción puede ser nacional o internacional. Dentro de un Estado hay ONGs que cubren todo el país y otras que circunscriben su trabajo a una comunidad en especial como un Municipio o una parte del mismo.
Las ONGs reciben en la práctica nombres diversos. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en un directorio de estas organizaciones elaborado en 1992 en nuestro país, las denomina "Instituciones Privadas de Desarrollo". El término ONGD u organización no gubernamental de desarrollo es otro término que también se utiliza. El término "ONG" es, con todo, el más común y difundido, al menos en El Salvador, aunque confuso. Muchas organizaciones gremiales a veces se autocalifican también como ONGs.

Su proliferación tuvo que ver con el pasado conflicto armado interno, probablemente por necesidades de asistencia urgente e inmediata que experimentaban diversos sectores poblacionales en diversos campos. Con la finalización del conflicto armado su desarrollo ha continuado, lo cual ha permitido un mayor protagonismo de la sociedad civil en el tratamiento de diversos problemas sociales.

Muchas de estas organizaciones han existido de hecho a lo largo de los años, sin ningún reconocimiento legal. Muchas ya se legalizaron. Tener personería jurídica ahora, contrariamente a tiempos pasados, facilita el acceso al financiamiento internacional y su espacio social está más garantizado.

2.   CLASIFICACIÓN DE LAS ONG´s EN EL SALVADOR
  1.            Por ubicación de actividades (Internacionales, nacionales, locales).
  2.            Por el contenido de su actividad (Desarrollo, medio ambiente, filantropía, entrenamiento vocacional, investigación, defensa y representación, ayuda de emergencia.)
  3.            Por su origen (asistencia de emergencia)
  4.            Por sus objetivos (lucha por los intereses de sus miembros, ayudar a otras personas que no son de la membresía)
  5.            Por iniciativas voluntarias de profesionales (nuevo profesionalismo, ONGs especializados y pequeños).


3.   PAPEL QUE DESEMPEÑAN LAS ONG´s
Institucionalmente pueden adquirir por sus acciones sobre la población: a. Un papel de funcionalidad al modelo socio-económico establecido b. Un papel mediatizador de los intereses de sectores menos favorecidos. c. Un papel activo en la búsqueda de alternativas.

4.       AREAS DE SERVICIOS DE LAS ONG´s
PRIMER PLANO
Primer Nivel:
Para sus acciones dependen fundamentalmente de personal remunerado. El personal tiende a configurarse con base en especializaciones según los servicios que prestan: a) Instituciones de desarrollo y promoción humano y de salud. b) Instituciones de promoción del sector privado. c) Instituciones de prevención d) Instituciones académicas y/o científicas.

Segundo Nivel:
El personal remunerado se circunscribe a aspectos administrativos básicos. - Canalizan trabajo de voluntariado para la realización de sus principales acciones: - A) Culturales - Filantrópicas y obras de beneficio social - Organizaciones de servicios de emergencia y de salvamento
SEGUNDO PLANO
Primer Nivel:
En este nivel la configuración institucional está orientada con mayor peso a la prestación de servicios: a) Medio ambiente b) Género c) Derechos humanos.
Segundo Nivel:
Promoción de intereses comunitario-territoriales. Organizaciones generales por comunidades de territorios específicos donde progente toma la iniciativa, participa y promueve la organización local, articulándose posteriormente con sus homólogas en otros espacios territoriales. Aquí su configuración institucional está orientada con mayor peso a la generación de movilización social:
a) Medio ambiente
b) Género
c) Derechos humanos
TERCER PLANO.
Primer Nivel: Promoción de intereses gremiales: a) gremios de sectores propietarios. Organismos para la promoción y defensa de intereses económicos de sectores de propietarios de medios de producción, tanto de capital privado como social. b) Gremios de sectores de trabajadores. Organizaciones para la defensa y promoción de intereses de sectores dedicados a un mismo trabajo o empleo sea este de carácter manual o intelectual:
a)    Asociaciones y colegios de profesionales y técnicos
b)    Sindicatos y asociaciones de obreros y campesinos
c)    Gremios de desempleados y despedidos.

MARCO LEGAL
Régimen Externo
Es importante dentro de la institucionalidad de las ONGs, el mencionar cómo están constituidas jurídicamente. Hasta diciembre de 1996, en nuestro país no existía una ley que las regulara, por lo que solamente se regían por el artículo 543 del Código Civil que hace referencia a la formación de los estatutos de la entidad a constituirse y los cuales debían presentarse al Ministerio del Interior para su respectiva aprobación.
Actualmente existe la “Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento”, en la cual se definen todos los términos legales que regulan estas organizaciones, así como los Modelos de Estatutos e Instructivos para solicitar Personalidad Jurídica en el Ministerio de Gobernación, que es la Institución que vela por el buen funcionamiento de las ONGs, entre otras actividades. También se cuenta dentro de la misma Ley con los Modelos de Escrituras de Constitución y además todo lo relacionado con los aspectos contables e impositivos que deben ser considerados para que las ONGs actúen de forma legal y transparente. Según el artículo 26 de dicha Ley, menciona “Las asociaciones y fundaciones tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica por el Estado, a través del Ministerio del Interior. Prueba de la existencia y representación legal”
El Ministerio de Hacienda es la institución que fiscalizará y vigilará el uso adecuado de los fondos que reciben las ONGs, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, según los artículos 36 de la Ley que las regula.

Régimen Interno:
Según el Art. 28.- Los estatutos de las asociaciones y fundaciones, constituyen el ordenamiento básico que rige sus actividades y serán de obligatorio cumplimiento para todos los administradores y miembros de las mismas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Los estatutos deberán incluirse en la escritura pública de constitución de la entidad correspondiente y contendrán al menos, lo siguiente:
  • Denominación, domicilio y plazo o declaración si éste fuere indeterminado;
  • Naturaleza jurídica, según se trate de asociación o fundación sin fines de lucro y apolítica;
  • Objeto o finalidad.
  • Patrimonio inicial en el caso de las fundaciones, con indicación precisa de la cuantía de dinero que se aporta o de los bienes muebles o inmuebles en su caso, que habrán de transferirse a la entidad, una vez reconocida su personalidad jurídica. Las asociaciones deberán determinar los bienes que conforman su patrimonio y podrán incluir la obligación de las aportaciones de los miembros;
  • Órganos de administración de la entidad, funciones y atribuciones de los mismos y de quien asuma el cargo de administrador; forma o procedimiento de elección y duración en el ejercicio de sus funciones; régimen de responsabilidad y rendición de cuentas, con indicación de la persona que tendrá la representación legal de la
  • Modalidad de afiliación, clases o categorías, condiciones o requisitos de los afiliados, así como los deberes y derechos de los mismos;
  • Medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación;
  • Reglas sobre disolución, liquidación y destino de los bienes; y
  • Requisitos y procedimientos para reformar los Estatutos. Aquellos a quienes los Estatutos irrogaren perjuicios, podrán recurrir ante el Ministerio del Interior, para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aún después de aprobados les quedará expedido las acciones judiciales correspondientes contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos Estatutos les haya resultado o pueda resultarles.

Modelo de Estatutos
http://tramites.gob.sv/media/instructivo%20para%20asociacion.pdf


Solicitud de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de Personalidad Jurídica de Asociaciones y Fundaciones, reforma de estatutos, disolución y liquidación de dichas entidades


Ver:
Ley ONG´s

Reglamento ONG´s

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE ONG´s
Requisitos  que deben presentar las asociaciones y fundaciones Nacionales para su inscripción:
1.    Dos testimonio de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación  de  los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
2.    Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
3.    Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
4.     Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva  y el Registro de Miembros y Libros contable
Requisitos para inscripción de Personas jurídicas, extranjeras sin fines de lucro:
1.    Que la entidad este legalmente constituida de acuerdo a las Leyes del país de origen
2.    Que de acuerdo a la Ley de dicho país y a los Estatutos que rigen la entidad, puede acordar la creación de sucursales, filiales agencias de oficinas en países extranjeros.
3.    Que la decisión de operar en El Salvador, haya sido adoptada válidamente.
4.    Que se compromete a mantener permanentemente en la República de El Salvador, cuando menos, un representante con facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos  que deben sufrir efecto en el territorio nacional.
5.    Que la entidad principal responda dentro y fuera del país por los actos y contratos que se suscriban en la República.
6.    Acreditar la nómina del personal extranjero que permanecerá en el país.


Listado de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro debidamente inscritas en El Salvador

VIDEO SOBRE ONG
https://www.youtube.com/watch?v=yEIcXHW6JdA


VALORACIÓN PERSONAL:

Las ONG históricamente han sido de una gran e importante ayuda a los países principalmente a los subdesarrollados como es El Salvador; su aporte ha contribuido en gran manera a la productividad, salud, educación, entres otros de los salvadoreños, principalmente los mas vulnerables; más sin embargo así como existen unas que cumplen con todo lo referido anteriormente también es importante recalcar que existen otras cuyo fin no es " tan social" y buscan otros tipos de beneficios muy particulares, sobre lo cual el Ministerio de Gobernación debería tomar cartas en el asunto y efectuar alguna depuración o revisión de las mismas.

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