DEFINICION:
ONG es la sigla de Organización
No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son
independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo.
EVOLUCION HISTORICA
1. ORIGEN:
El
término Organizaciones no Gubernamentales ONGs, es utilizado para designar
diversas iniciativas de organización en la sociedad civil. Las ONGs constituyen
organizaciones propias de la sociedad civil desligadas, como su nombre lo
indica, de los órganos del Estado. Su fin es público en contrapuesto con lo
privado. En general, no buscan el lucro o el beneficio económico para sus
integrantes sino un fin altruista en diferentes esferas de la vida social. Su
radio de acción puede ser nacional o internacional. Dentro de un Estado hay
ONGs que cubren todo el país y otras que circunscriben su trabajo a una
comunidad en especial como un Municipio o una parte del mismo.
Las
ONGs reciben en la práctica nombres diversos. El Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) en un directorio de estas organizaciones elaborado en
1992 en nuestro país, las denomina "Instituciones Privadas de
Desarrollo". El término ONGD u organización no gubernamental de desarrollo
es otro término que también se utiliza. El término "ONG" es, con
todo, el más común y difundido, al menos en El Salvador, aunque confuso. Muchas
organizaciones gremiales a veces se autocalifican también como ONGs.
Su
proliferación tuvo que ver con el pasado conflicto armado interno,
probablemente por necesidades de asistencia urgente e inmediata que
experimentaban diversos sectores poblacionales en diversos campos. Con la
finalización del conflicto armado su desarrollo ha continuado, lo cual ha
permitido un mayor protagonismo de la sociedad civil en el tratamiento de
diversos problemas sociales.
Muchas
de estas organizaciones han existido de hecho a lo largo de los años, sin
ningún reconocimiento legal. Muchas ya se legalizaron. Tener personería
jurídica ahora, contrariamente a tiempos pasados, facilita el acceso al
financiamiento internacional y su espacio social está más garantizado.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS ONG´s EN EL SALVADOR
- Por ubicación de actividades (Internacionales, nacionales, locales).
- Por el contenido de su actividad (Desarrollo, medio ambiente, filantropía, entrenamiento vocacional, investigación, defensa y representación, ayuda de emergencia.)
- Por su origen (asistencia de emergencia)
- Por sus objetivos (lucha por los intereses de sus miembros, ayudar a otras personas que no son de la membresía)
- Por iniciativas voluntarias de profesionales (nuevo profesionalismo, ONGs especializados y pequeños).
3. PAPEL QUE DESEMPEÑAN LAS ONG´s
Institucionalmente pueden
adquirir por sus acciones sobre la población: a. Un papel de funcionalidad al
modelo socio-económico establecido b. Un papel mediatizador de los intereses de
sectores menos favorecidos. c. Un papel activo en la búsqueda de alternativas.
4.
AREAS DE
SERVICIOS DE LAS ONG´s
PRIMER
PLANO
Primer Nivel:
Para sus acciones dependen
fundamentalmente de personal remunerado. El personal tiende a configurarse con
base en especializaciones según los servicios que prestan: a) Instituciones de
desarrollo y promoción humano y de salud. b) Instituciones de promoción del
sector privado. c) Instituciones de prevención d) Instituciones académicas y/o
científicas.
Segundo Nivel:
El personal remunerado se
circunscribe a aspectos administrativos básicos. - Canalizan trabajo de
voluntariado para la realización de sus principales acciones: - A) Culturales -
Filantrópicas y obras de beneficio social - Organizaciones de servicios de
emergencia y de salvamento
SEGUNDO PLANO
Primer Nivel:
En este nivel la configuración
institucional está orientada con mayor peso a la prestación de servicios: a)
Medio ambiente b) Género c) Derechos humanos.
Segundo Nivel:
Promoción de intereses
comunitario-territoriales. Organizaciones generales por comunidades de
territorios específicos donde progente toma la iniciativa, participa y promueve
la organización local, articulándose posteriormente con sus homólogas en otros
espacios territoriales. Aquí su configuración institucional está orientada con
mayor peso a la generación de movilización social:
a) Medio ambiente
b) Género
c) Derechos humanos
TERCER PLANO.
Primer Nivel: Promoción de
intereses gremiales: a) gremios de sectores propietarios. Organismos para la
promoción y defensa de intereses económicos de sectores de propietarios de
medios de producción, tanto de capital privado como social. b) Gremios de
sectores de trabajadores. Organizaciones para la defensa y promoción de
intereses de sectores dedicados a un mismo trabajo o empleo sea este de
carácter manual o intelectual:
a) Asociaciones y colegios de
profesionales y técnicos
b) Sindicatos y asociaciones de
obreros y campesinos
c) Gremios de desempleados y
despedidos.
MARCO LEGAL
Régimen Externo
Es
importante dentro de la institucionalidad de las ONGs, el mencionar cómo están
constituidas jurídicamente. Hasta diciembre de 1996, en nuestro país no existía
una ley que las regulara, por lo que solamente se regían por el artículo 543
del Código Civil que hace referencia a la formación de los estatutos de la
entidad a constituirse y los cuales debían presentarse al Ministerio del
Interior para su respectiva aprobación.
Actualmente
existe la “Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su
Reglamento”, en la cual se definen todos los términos legales que regulan estas
organizaciones, así como los Modelos de Estatutos e Instructivos para solicitar
Personalidad Jurídica en el Ministerio de Gobernación, que es la Institución
que vela por el buen funcionamiento de las ONGs, entre otras actividades.
También se cuenta dentro de la misma Ley con los Modelos de Escrituras de
Constitución y además todo lo relacionado con los aspectos contables e
impositivos que deben ser considerados para que las ONGs actúen de forma legal
y transparente. Según el artículo 26 de dicha Ley, menciona “Las asociaciones y
fundaciones tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su personalidad
jurídica por el Estado, a través del Ministerio del Interior. Prueba de la
existencia y representación legal”
El
Ministerio de Hacienda es la institución que fiscalizará y vigilará el uso
adecuado de los fondos que reciben las ONGs, a través de la Dirección General
de Impuestos Internos, según los artículos 36 de la Ley que las regula.
Régimen Interno:
Según
el Art. 28.- Los estatutos de las asociaciones y fundaciones, constituyen el
ordenamiento básico que rige sus actividades y serán de obligatorio
cumplimiento para todos los administradores y miembros de las mismas, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Los
estatutos deberán incluirse en la escritura pública de constitución de la
entidad correspondiente y contendrán al menos, lo siguiente:
- Denominación, domicilio y plazo o declaración si éste fuere indeterminado;
- Naturaleza jurídica, según se trate de asociación o fundación sin fines de lucro y apolítica;
- Objeto o finalidad.
- Patrimonio inicial en el caso de las fundaciones, con indicación precisa de la cuantía de dinero que se aporta o de los bienes muebles o inmuebles en su caso, que habrán de transferirse a la entidad, una vez reconocida su personalidad jurídica. Las asociaciones deberán determinar los bienes que conforman su patrimonio y podrán incluir la obligación de las aportaciones de los miembros;
- Órganos de administración de la entidad, funciones y atribuciones de los mismos y de quien asuma el cargo de administrador; forma o procedimiento de elección y duración en el ejercicio de sus funciones; régimen de responsabilidad y rendición de cuentas, con indicación de la persona que tendrá la representación legal de la
- Modalidad de afiliación, clases o categorías, condiciones o requisitos de los afiliados, así como los deberes y derechos de los mismos;
- Medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación;
- Reglas sobre disolución, liquidación y destino de los bienes; y
- Requisitos y procedimientos para reformar los Estatutos. Aquellos a quienes los Estatutos irrogaren perjuicios, podrán recurrir ante el Ministerio del Interior, para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aún después de aprobados les quedará expedido las acciones judiciales correspondientes contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos Estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Modelo de Estatutos
http://tramites.gob.sv/media/instructivo%20para%20asociacion.pdf
Solicitud de Aprobación de Estatutos y otorgamiento de Personalidad
Jurídica de Asociaciones y Fundaciones, reforma de estatutos, disolución y
liquidación de dichas entidades
Ver:
Ley
ONG´s
Reglamento
ONG´s
REQUISITOS
PARA INSCRIPCION DE ONG´s
Requisitos que deben presentar las asociaciones y
fundaciones Nacionales para su inscripción:
1. Dos testimonio de Escritura Matriz de Constitución de la
Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la
aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta
Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
2. Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
3. Constancia de Nómina de personas que integran la entidad,
consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
4. Certificación del
Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. Los libros en los
cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y
el Registro de Miembros y Libros contable
Requisitos para inscripción de Personas
jurídicas, extranjeras sin fines de lucro:
1.
Que la entidad este legalmente
constituida de acuerdo a las Leyes del país de origen
2.
Que de acuerdo a la Ley de dicho país y
a los Estatutos que rigen la entidad, puede acordar la creación de sucursales,
filiales agencias de oficinas en países extranjeros.
3.
Que la decisión de operar en El
Salvador, haya sido adoptada válidamente.
4.
Que se compromete a mantener
permanentemente en la República de El Salvador, cuando menos, un representante con
facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos que deben
sufrir efecto en el territorio nacional.
5.
Que la entidad principal responda
dentro y fuera del país por los actos y contratos que se suscriban en la
República.
6.
Acreditar la nómina del personal
extranjero que permanecerá en el país.
Listado
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro debidamente inscritas en El Salvador
VIDEO
SOBRE ONG
https://www.youtube.com/watch?v=yEIcXHW6JdA
VALORACIÓN PERSONAL:
Las ONG históricamente han sido de una gran e importante ayuda a los países principalmente a los subdesarrollados como es El Salvador; su aporte ha contribuido en gran manera a la productividad, salud, educación, entres otros de los salvadoreños, principalmente los mas vulnerables; más sin embargo así como existen unas que cumplen con todo lo referido anteriormente también es importante recalcar que existen otras cuyo fin no es " tan social" y buscan otros tipos de beneficios muy particulares, sobre lo cual el Ministerio de Gobernación debería tomar cartas en el asunto y efectuar alguna depuración o revisión de las mismas.
VALORACIÓN PERSONAL:
Las ONG históricamente han sido de una gran e importante ayuda a los países principalmente a los subdesarrollados como es El Salvador; su aporte ha contribuido en gran manera a la productividad, salud, educación, entres otros de los salvadoreños, principalmente los mas vulnerables; más sin embargo así como existen unas que cumplen con todo lo referido anteriormente también es importante recalcar que existen otras cuyo fin no es " tan social" y buscan otros tipos de beneficios muy particulares, sobre lo cual el Ministerio de Gobernación debería tomar cartas en el asunto y efectuar alguna depuración o revisión de las mismas.

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