martes, 20 de septiembre de 2016

LA BANCA EN EL SALVADOR

CONCEPTO DE BANCOS
El Articulo 2 de la Ley de Bancos define BANCOS asi: “…serán bancos aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a través de depósitos, la emisión y colocación de títulos valores o cualquier otra operación pasiva, quedando obligados directamente a cubrir el principal, intereses y otros accesorios, para su colocación en el público en operaciones activas.”



REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN:
A)   LEY DE BANCOS
El Articulo 1 Objeto y Alcance de la Ley de la Ley de Bancos hace referencia a lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto regular la función de Intermediación Financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos, propiciando que éstos brinden a la población un servicio transparente, confiable y ágil, que contribuya al desarrollo del país. En las materias no previstas en la presente Ley, en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Ley de Privatización de Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y en la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo; los bancos se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes de la República, en lo que fueren aplicables. Las entidades Financieras no Bancarias supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, operarán sobre la base de una ley especial que les regulará. En el texto de esta Ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador se denominará: "El Banco Central" y la Superintendencia del Sistema Financiero, "La Superintendencia".


B)   INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
Las primeras normas legales sobre intermediarios financieros no bancarios se promulgaron en el año 2000 como consecuencia del crecimiento en las operaciones de ahorro y crédito de estas instituciones, especialmente en el área rural del país. En el año 2008 la Ley fue reformada, convirtiéndose en la actual Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito (que incluye también las normas para las federaciones).
  
Las instituciones sujetas a la supervisión de la SSF, son: a) Los Bancos Cooperativos, que incluyen a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que captan dinero de sus socios y del público, y aquellas cuyos depósitos y aportaciones sumados excedan los seiscientos millones de colones, (equivalentes a US $68,571, 428.57). Entre los Bancos Cooperativos se incluyen a las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas de Crédito Rurales y Bancos de los Trabajadores. b) Las Sociedades de Ahorro y Crédito. c) Las Federaciones de Bancos Cooperativos calificadas por la SSF (Arts. 2 al 4). El Libro Segundo establece las normas para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC).


EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL SALVADOR
A mediados del siglo XIX, al desaparecer la federación centroamericana, El Salvador tenía un régimen económico elemental. Carecía de un sistema monetario. Circulaban las monedas de oro y plata de España y de varios países americanos como Chile, Perú, Bolivia, México y los Estados Unidos.
En ese entonces, El Salvador producía añil, panela, café, arroz, bálsamo, hule, maíz, tabaco, almidón, brozas minerales, almidón, cueros de res y artesanías, entre otros productos, y eran los comerciantes europeos los que otorgaban los préstamos a los agricultores, compraban la producción y la exportaban. Con los giros obtenidos pagaban el valor de las importaciones de manufacturas que vendían al contado y al crédito.

1.   Primeros Bancos en El Salvador
Se realizaron varios intentos para organizar bancos en El Salvador, pero muchos de ellos fallaron. En 1867, entre los diferentes proyectos se encontraban el Banco del Salvador, un banco de emisión, depósito y descuento, cuyo fundador, el Señor William Francis Kelly, contaba con el apoyo del Gobierno. El intento fue fallido. 

Fue hasta en 1880 que empezó a funcionar el Banco Internacional de El Salvador como banco privado emisor de billetes. Le fue concedida la facultad de emisión exclusiva por 25 años. 

El Banco Salvadoreño, que había nacido en 1885 con el nombre de Banco Particular de El Salvador, fue creado por una concesión del Ministerio de Fomento a los señores Mauricio Duke y Francisco Camacho. A éste también se le dio la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista al portador y se le autorizó para negociar con el Banco Internacional su permiso para que sus billetes tuvieran curso legal. Fue en 1891 que cambió su nombre a Banco Salvadoreño.

El Banco Occidental nació en noviembre de 1889.   Fue fundado por don León Dreyfus y don Emilio Alvarez y funcionaba en Santa Ana. También obtuvo la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista y al portador.

El Banco Agrícola Comercial fue fundado en 1895, por los señores José González Asturias y Rodolfo Duke. A éste se le facultó para emitir billetes al portador, al igual que a los otros bancos fundados anteriormente.

Para 1898 funcionaban en el país cinco bancos: el Banco Internacional, el Banco Salvadoreño, el Banco Occidental, el Banco Industrial y el Banco Agrícola Comercial.

2.   Creación del Banco Central
El 19 de junio de 1934, el Banco Agrícola Comercial se conviere en Banco Central de Reserva de El Salvador, centralizándose la emisión de billetes.   El Banco Central nace como una sociedad anónima de economía mixta, en la que participaron los bancos que dejaron de ser emisores, la Asociación Cafetalera de El Salvador y accionistas particulares.

En enero de 1935, fue firmada la escritura de constitución del Banco Hipotecario, como sociedad anónima, que por definición legal desempeñaría un servicio de utilidad pública. Su capital social fue integrado por el aporte de la Asociación Cafetalera de El Salvador, la Asociación de Ganaderos de El Salvador y accionistas particulares. 


3.   La banca salvadoreña y el desarrollo económico del país
En 1952, el Gobierno del Coronel Oscar Osorio, utilizó los servicios de dos expertos del Fondo Monetario Internacional para investigar los siguientes puntos: si la capacidad financiera de El Salvador era suficiente para permitir un ritmo de desarrollo económico superior al que había tenido hasta entonces; si la política monetaria y crediticia, seguida hasta el momento, era la más adecuada para lograr ese mayor ritmo de desarrollo económico; y si deberían introducirse cambios de estructura y de orientación en el sistema bancario, a fin de que éste respondiera mejor a las necesidades de progreso   del país. 

4.   Estatización del Banco Central de Reserva de El Salvador
En 1961, se decretó la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, que convertía al Banco Central de Reserva de sociedad anónima en entidad del Estado. Ese mismo año, en diciembre, se promulgó la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. En ella, se le facultó para que realizara las funciones reguladoras y fiscalizadoras de las instituciones bancarias, a través de la Superintendencia del Sistema Financiero, que nació adscrita al Banco Central. 

5.   Creación de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
La Ley del Banco Central de 1961 incorporó a la Superintendencia de Bancos al Banco Central de Reserva, y le concedió la máxima jerarquía.

Los organismos financieros quedaron obligados a informar y la Superintendencia a ejercer el más minucioso análisis de libros, comprobantes y rutinas de trabajo. Las irregularidades graves que notara la Superintendencia tendrían que ser informadas a la Directiva del Banco Central, para que impusiera las sanciones señaladas por Ley. 

Posteriormente, a partir de la creación de la Junta Monetaria, en 1973, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras pasó a depender directamente de la Junta.

6.   Instituciones Oficiales de Crédito
La visión desarrollista de los años 50, dio su fruto en la década de 1960, al crearse instituciones oficiales que proveían de crédito para el fomento de los sectores. Así nacieron el Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial - INSAFI- para financiar al sector industrial, el Banco de Fomento Agropecuario -BFA- con el fin de proveer financiamiento al sector agropecuario, la Federación de Cajas de Crédito -FEDECREDITO- y el Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa -FIGAPE- para facilitar el acceso al crédito a los pequeños y microempresarios.

7.   Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
En la década de 1970, el sistema financiero estaba constituido por bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, instituciones oficiales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito.   Los bancos que operaban entonces eran:  Cuscatlán, Agrícola Comercial, Salvdoreño, de Comercio, de Desarrollo, Mercantil, Internacional, Capitalizador, de Crédito Popular, Hipotecario de El Salvador y de Fomento Agropecuario, así como también sucursales de Citibank, N. A. y del Banco de Londres y Montreal.

Además, también formaban parte del sistema financiero y operaban como asociaciones de ahorro y préstamo las siguientes instituciones:  Construcción y Ahorro, S. A. (CASA), Crédito Inmobiliario, S. A. (CREDISA), La Central de Ahorro, S. A., Crece, S. A., Atlacatl, S. A. y Ahorro Metropolitano, S. A., (AHORROMET).

8.   Junta Monetaria
En agosto de 1973, el Ministro de Economía sometió a la consideración del Poder Legislativo, el proyecto de Ley de Creación de la Junta Monetaria. El objetivo de su creación fue dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el Art. 143, de la Constitución Política de 1950 y dotar al Estado de un organismo eficaz para orientar la política monetaria en función del desarrollo económico.

9.   Nacionalización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo
La nacionalización de la banca fue decretada el 7 de marzo de 1980 y tenía como objetivo promover una menor desigualdad en la distribución del ingreso y de la riqueza, mediante una nueva estructura de propiedad de las instituciones nacionalizadas, democratizar el crédito mediante la extensión de sus beneficios a los sujetos económicos que habían permanecido marginados y promover la utilización más racional del ahorro interno captado por el sistema financiero.

10.      Saneamiento, fortalecimiento y privatización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo.
El Banco Central de Reserva inició un Programa de Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero con el objetivo de convertir el sistema en promotor del desarrollo económico y social, de fortalecer y sanear las instituciones para privatizarlas. En 1993, después del saneamiento, fortalecimiento y privatización, los bancos e instituciones financieras que operaban en el país eran: Banco Agrícola Comercial, Banco de Comercio, Banco Cuscatlán, Banco de Desarrollo, Banco Salvadoreño y Banco Hipotecario; Financieras: Ahorromet, Atlacatl, Construcción y Ahorro, S. A. (CASA) y CREDISA. Además funcionaban el Banco Capital (de capital extranjero) y Citibank N. A. (como sucursal del banco americano del mismo nombre). Posteriormente, fueron creados el Banco Promérica, el Banco Multivalores que se convirtió posteriormente en Banco Uno, UNIBANCO que se transformó en Banco Americano y el Banco Credomátic. Ahorromet se convirtió en Banco y se fusionó con Scotiabank, de capital canadiense y la Financiera Calpiá de exclusiva atención a la micro y pequeña empresa.

11.      1990 a 2000
En 1990, se comenzó a ordenar el mercado financiero aprobando la Ley de Casas de Cambio, la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Ley de Privatización de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo y la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero..

12.      2001 a la fecha
El 1 de enero de 2001, entró en vigencia la Ley de Integración Monetaria.   Esta ley estableció que el dólar estadounidense sería moneda de curso legal en el país y estableció el cambio de ¢8.75 por un dólar.  A partir de esa fecha, todas sus operaciones se denominaron en dólares americanos.
También modificó las funciones del Banco Central de Reserva de El Salvador, eliminando su facultad de emisor exclusivo de billetes y monedas y, por consiguiente, de ejecutor de la política monetaria del país.
Posteriormente, en agosto de 2002, se realizaron nuevas reformas a la Ley de Bancos, específicamente en los Arts. 7, 11, 20, 24, 33, 37, 40, 41, 45, 56, 57, 60, 72, 116, 121, 126, 133, 134, 143, 154, 162, 163, 166, 167, 169, 173, 174, 175, 176, 177, 190, 197, 202, 212, 224, 241, 248 adicionándose además, los artículos 166-A, 174-A, 177-A y 241-A. 




EVOLUCIÓN DE LA BANCA



ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

ENTIDADES SUPERVISORAS
1.   Banco Central de Reserva de El Salvador
Su objetivo es velar por la estabilidad macroeconómica y la del sistema financiero. 
La baja inflación promueve el ahorro, incrementa la productividad y propicia menores tasas de interés, incentivando la inversión y creando el círculo virtuoso: estabilidad macroeconómica - mejores oportunidades - estabilidad macroeconómica. 
Vela por la estabilidad del sistema financiero, promoviendo el establecimiento de medidas prudenciales y regulaciones que aseguren su solvencia financiera y que permitan ofrecer servicios financieros eficientes. Esto reduce los costos operativos, fomenta el ahorro y facilita el crédito, lográndose el desarrollo financiero y contribuyendo al crecimiento económico. 
2.   Superintendencia del Sistema Financiero
Su finalidad principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Banco Central, bancos, sociedades de seguro, intermediarios financieros no bancarios, sociedades de garantía recíprocas, casas de cambio e Instituciones Públicas de Crédito; correspondiéndole además, su fiscalización.  
3.   Superintendencia de Valores
Su función principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, los almacenes generales de depósito, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, sociedades clasificadoras de riesgo, etc. correspondiéndole, además, su fiscalización. También vigila a los emisores y auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil. 
4.   Superintendencia de Pensiones
Su finalidad principal es vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Sistema de Ahorro para Pensiones y al Sistema de Pensiones Público, y especialmente a las instituciones administradoras de fondos de pensiones, al Instituto Nacional de Prensiones de Empleados Públicos -INPEP- y al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiéndole además, su fiscalización.  
5.   Instituto de Garantía de Depósitos
En caso de disolución y liquidación forzosa de un banco miembro, garantiza los depósitos del público hasta por US$9,000 dólares [1]. Asimismo, contribuye a la reestructuración de bancos miembros con problemas de solvencia, en defensa de los derechos de los depositantes y del propio Instituto. De acuerdo al Art. 181 de la Ley de Bancos, corresponde a la SSF la fiscalización de este Instituto.



Ver estructura del Sistema Financiero



OPERACIONES BANCARIAS
El Articulo 51 Tipos de Operaciones de la Ley de Bancos establece: “Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera:
a)    Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;
b)   Recibir depósitos a plazo;
c)    Recibir depósitos de ahorro;
d)   Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro;
e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias; f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;
f) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos;
g)  Aceptar letras de cambio giradas a plazos contra el banco que provengan de operaciones de bienes o servicios;
h) Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligaciones de pago;
i)  Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a cualquier título efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de las permitidas por el artículo 190 de esta Ley; así como realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o emitidos por el Banco Central y participar en el mercado secundario de hipotecas;
j) Aceptar y administrar fideicomisos, con la previa autorización de la Superintendencia;
k) Contratar créditos y contraer obligaciones con el Banco Central, bancos e instituciones financieras en general, del país o del extranjero;
l)    Mantener activos y pasivos en monedas extranjeras y efectuar operaciones de compra y venta de divisas;
m) Aceptar, negociar y confirmar cartas de crédito y crédito documentario, lo mismo que expedir tales cartas de crédito;
n) Asumir obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales, fianzas u otras garantías, asegurando en favor de tercero el cumplimiento de una obligación determinada a cargo de algunos de sus clientes;
o)    Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de crédito;
p)   Emitir letras, cobranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales;
q)    Recibir valores y efectos para su custodia y prestar en general servicios de caja de seguridad y transporte de especies monetarias y valores;
r)  Servir de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales, para la colocación de recursos en el país;
s)  Conceder todo tipo de préstamos, tales como los referidos a las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, industria, comercio, transporte, construcción y demás formas de producción de bienes y servicios, adquisición de bienes duraderos y gastos de consumo;
t)     Conceder créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas o terrenos, sus mejoras, reparaciones, o cualquier otro destino de carácter habitacional;
u)   Transferir a cualquier título créditos de su cartera, así como adquirir créditos, siempre y cuando dichas operaciones no se efectuaren con pacto de retroventa, el cual en caso de pactarse será nulo y de ningún valor; y
v)    Otras operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios bancarios que apruebe el Banco Central.”

OPERACIONES PASIVAS
Las operaciones Pasivas están definidas en el Artículo 52 al 57 del Título III Capitulo II de la Ley de Bancos

OPERACIONES ACTIVAS
Las operaciones Activas están definidas en los Artículos 58 al 61 del Título III Capitulo III de la Ley de Bancos




FISCALIZACION BANCARIA
Según el Articulo 2339 Fiscalización de la Superintendencia hace referencia a lo siguiente: “Los bancos serán fiscalizados por la Superintendencia, la que tendrá todas las atribuciones que dispone esta Ley y las establecidas en su Ley Orgánica. La Superintendencia también podrá fiscalizar las sociedades que manejen en administración los activos de un banco, tales como las sociedades operadoras de tarjetas de crédito. La Superintendencia aplicará las sanciones contempladas en su Ley Orgánica según el procedimiento en ella establecido, a quienes infrinjan la presente Ley, cuando en ésta no existieren sanciones específicas para un determinado caso.”

El Articulo 7 Supervisados de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, hacen referencia a lo siguiente: “Están sujetos a las disposiciones de esta Ley y por lo tanto a la supervisión de la Superintendencia:
a)   El Banco Central de Reserva en lo relativo a lo establecido en el literal l) del artículo 4 de esta Ley;
b)  Los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus subsidiarias; las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en el país;
c)  Las sociedades que de conformidad con la ley, integran los conglomerados financieros, o que la Superintendencia declare como tales, lo que incluye tanto a sus sociedades controladoras como a sus sociedades miembros;
d)   Las instituciones administradoras de fondos de pensiones;
e)    Las sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero y las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país;
f)  Las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, las clasificadoras de riesgo, las instituciones que presten servicios de carácter auxiliar al mercado bursátil, los agentes especializados en valuación de valores y los almacenes generales de depósito;
g)    Los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y las federaciones reguladas por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito;
h)   Las sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales;
i)     Las sociedades que ofrecen servicios complementarios a los servicios financieros de los integrantes del sistema financiero, en particular aquéllas en los que participen como inversionistas;
j)   Las sociedades administradoras u operadoras de sistemas de pagos y de liquidación de valores;
k)   El Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda Popular;
l)     El INPEP y el ISSS, éste último en lo relativo al Sistema de Pensiones Público, al Régimen de Riesgos Profesionales y reservas técnicas de salud;
m)  El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;
n)   El Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., y el Banco Multisectorial de Inversiones;
o)    La Corporación Salvadoreña de Inversiones;
p)   Las casas de cambio de moneda extranjera;
q)    Las titularizadoras;
r) El Instituto de Garantía de Depósitos y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero en todo lo concerniente a sus leyes y reglamentos;
s)    Las bolsas de productos y servicios; y
t)     Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero sistemática o sustantivamente, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional. El Banco Central emitirá la normativa técnica respectiva para desarrollar lo dispuesto en este literal y la legislación actualmente aplicable; (2) u) Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen las leyes. (2) Cuando se haga referencia al sistema financiero o a los integrantes del sistema financiero deberá entenderse que son los mencionados en los literales anteriores. Además están sujetas a la supervisión de la Superintendencia las operaciones realizadas por las entidades e instituciones antes indicadas, así como los miembros de los órganos de administración, los representantes legales, mandatarios, funcionarios, directores, gerentes, los auditores internos y demás personal de los integrantes del sistema financiero. También serán supervisados, sean éstos personas naturales o jurídicas, los auditores externos, las sociedades especializadas en la prestación de servicios de información de créditos que operen en El Salvador, los intermediarios de seguros, los agentes corredores de bolsa, los agentes de bolsa, los puestos de bolsas, y los licenciatarios a que se refiere la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, los agentes de servicios previsionales, los peritos, los actuarios, los interventores, los liquidadores y demás profesionales liberales, específicamente en lo relativo al desempeño de sus funciones y prestación de servicios en los integrantes del sistema financiero. Asimismo, están sujetos a la supervisión de la Superintendencia los emisores de valores de oferta pública, con especial énfasis en lo referente al cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes, reglamentos y normas técnicas bursátiles. Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a los supervisados o supervisadas, deberá entenderse que son los mencionados en este artículo.



NORMAS PRUDENCIALES BANCARIAS(NPB) QUE RIGEN EL QUE HACER EN LAS AUDITORIAS PARA LOS BANCOS

1. Reglamento para la unidad de auditoría interna de bancos financieras y sociedades de seguros. (NPB2-04)
2.   Normas para las auditorías externas de bancos y sociedades de seguros. (NPB2-05)
3.   Normas para la Inscripción de los Auditores Externos en la Superintendencia del Sistema Financiero. (NPB2-07)




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