LA BANCA EN EL SALVADOR
CONCEPTO
DE BANCOS
El Articulo 2 de la Ley de Bancos define BANCOS asi: “…serán bancos
aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero,
haciendo llamamiento al público para obtener fondos a través de depósitos, la
emisión y colocación de títulos valores o cualquier otra operación pasiva,
quedando obligados directamente a cubrir el principal, intereses y otros
accesorios, para su colocación en el público en operaciones activas.”
REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN:
A)
LEY DE BANCOS
El
Articulo 1 Objeto y Alcance de la Ley de la Ley de Bancos hace referencia a lo
siguiente: “La presente ley tiene por objeto regular la función de
Intermediación Financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos,
propiciando que éstos brinden a la población un servicio transparente,
confiable y ágil, que contribuya al desarrollo del país. En las materias no
previstas en la presente Ley, en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva
de El Salvador, en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en la Ley de Privatización de Bancos Comerciales y de las
Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley
Orgánica de la Superintendencia de Valores y en la Ley de Saneamiento y
Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo; los
bancos se regirán por las disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes de
la República, en lo que fueren aplicables. Las entidades Financieras no
Bancarias supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, operarán
sobre la base de una ley especial que les regulará. En el texto de esta Ley, el
Banco Central de Reserva de El Salvador se denominará: "El Banco
Central" y la Superintendencia del Sistema Financiero, "La
Superintendencia".
B)
INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS NO BANCARIOS
Las primeras normas legales sobre intermediarios
financieros no bancarios se promulgaron en el año 2000 como consecuencia del
crecimiento en las operaciones de ahorro y crédito de estas instituciones,
especialmente en el área rural del país. En el año 2008 la Ley fue reformada,
convirtiéndose en la actual Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y
Crédito (que incluye también las normas para las federaciones).
Las instituciones sujetas a la supervisión de la
SSF, son: a) Los Bancos Cooperativos, que incluyen a las Cooperativas de Ahorro
y Crédito que captan dinero de sus socios y del público, y aquellas cuyos
depósitos y aportaciones sumados excedan los seiscientos millones de colones,
(equivalentes a US $68,571, 428.57). Entre los Bancos Cooperativos se incluyen
a las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas de
Crédito Rurales y Bancos de los Trabajadores. b) Las Sociedades de Ahorro y
Crédito. c) Las Federaciones de Bancos Cooperativos calificadas por la SSF
(Arts. 2 al 4). El Libro Segundo establece las normas para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito (CAC).
EVOLUCIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO EN EL SALVADOR
A mediados del siglo XIX, al
desaparecer la federación centroamericana, El Salvador tenía un régimen
económico elemental. Carecía de un sistema monetario. Circulaban las monedas de
oro y plata de España y de varios países americanos como Chile, Perú, Bolivia,
México y los Estados Unidos.
En ese entonces, El
Salvador producía añil, panela, café, arroz, bálsamo, hule, maíz, tabaco, almidón,
brozas minerales, almidón, cueros de res y artesanías, entre otros productos, y
eran los comerciantes europeos los que otorgaban los préstamos a los
agricultores, compraban la producción y la exportaban. Con los giros obtenidos
pagaban el valor de las importaciones de manufacturas que vendían al contado y
al crédito.
1.
Primeros Bancos en El
Salvador
Se realizaron varios intentos para organizar bancos
en El Salvador, pero muchos de ellos fallaron. En 1867, entre los diferentes
proyectos se encontraban el Banco del Salvador, un banco de emisión, depósito y
descuento, cuyo fundador, el Señor William Francis Kelly, contaba con el apoyo
del Gobierno. El intento fue fallido.
Fue hasta en 1880 que empezó a funcionar el Banco
Internacional de El Salvador como banco privado emisor de billetes. Le fue
concedida la facultad de emisión exclusiva por 25 años.
El Banco Salvadoreño, que había nacido en 1885 con
el nombre de Banco Particular de El Salvador, fue creado por una concesión del
Ministerio de Fomento a los señores Mauricio Duke y Francisco Camacho. A éste
también se le dio la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista al
portador y se le autorizó para negociar con el Banco Internacional su permiso
para que sus billetes tuvieran curso legal. Fue en 1891 que cambió su nombre a
Banco Salvadoreño.
El Banco Occidental nació en noviembre de 1889. Fue fundado por don León Dreyfus y don Emilio Alvarez y funcionaba en Santa Ana. También obtuvo la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista y al portador.
El Banco Agrícola Comercial fue fundado en 1895, por los señores José González Asturias y Rodolfo Duke. A éste se le facultó para emitir billetes al portador, al igual que a los otros bancos fundados anteriormente.
Para 1898 funcionaban en el país cinco bancos: el Banco Internacional, el Banco Salvadoreño, el Banco Occidental, el Banco Industrial y el Banco Agrícola Comercial.
El Banco Occidental nació en noviembre de 1889. Fue fundado por don León Dreyfus y don Emilio Alvarez y funcionaba en Santa Ana. También obtuvo la facultad de emitir billetes pagaderos a la vista y al portador.
El Banco Agrícola Comercial fue fundado en 1895, por los señores José González Asturias y Rodolfo Duke. A éste se le facultó para emitir billetes al portador, al igual que a los otros bancos fundados anteriormente.
Para 1898 funcionaban en el país cinco bancos: el Banco Internacional, el Banco Salvadoreño, el Banco Occidental, el Banco Industrial y el Banco Agrícola Comercial.
2.
Creación del Banco
Central
El 19 de junio de 1934, el Banco Agrícola Comercial
se conviere en Banco Central de Reserva de El Salvador, centralizándose la
emisión de billetes. El Banco Central nace como una sociedad
anónima de economía mixta, en la que participaron los bancos que dejaron de ser
emisores, la Asociación Cafetalera de El Salvador y accionistas particulares.
En enero de 1935, fue firmada la escritura de
constitución del Banco Hipotecario, como sociedad anónima, que por definición
legal desempeñaría un servicio de utilidad pública. Su capital social fue
integrado por el aporte de la Asociación Cafetalera de El Salvador, la
Asociación de Ganaderos de El Salvador y accionistas particulares.
3.
La banca salvadoreña y
el desarrollo económico del país
En 1952, el Gobierno del Coronel Oscar Osorio, utilizó los servicios de dos expertos del Fondo Monetario Internacional para investigar los siguientes puntos: si la capacidad financiera de El Salvador era suficiente para permitir un ritmo de desarrollo económico superior al que había tenido hasta entonces; si la política monetaria y crediticia, seguida hasta el momento, era la más adecuada para lograr ese mayor ritmo de desarrollo económico; y si deberían introducirse cambios de estructura y de orientación en el sistema bancario, a fin de que éste respondiera mejor a las necesidades de progreso del país.
En 1952, el Gobierno del Coronel Oscar Osorio, utilizó los servicios de dos expertos del Fondo Monetario Internacional para investigar los siguientes puntos: si la capacidad financiera de El Salvador era suficiente para permitir un ritmo de desarrollo económico superior al que había tenido hasta entonces; si la política monetaria y crediticia, seguida hasta el momento, era la más adecuada para lograr ese mayor ritmo de desarrollo económico; y si deberían introducirse cambios de estructura y de orientación en el sistema bancario, a fin de que éste respondiera mejor a las necesidades de progreso del país.
4.
Estatización del Banco
Central de Reserva de El Salvador
En 1961, se decretó la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, que convertía al Banco Central de Reserva de sociedad anónima en entidad del Estado. Ese mismo año, en diciembre, se promulgó la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. En ella, se le facultó para que realizara las funciones reguladoras y fiscalizadoras de las instituciones bancarias, a través de la Superintendencia del Sistema Financiero, que nació adscrita al Banco Central.
En 1961, se decretó la Ley de Reorganización de la Banca de la Nación, que convertía al Banco Central de Reserva de sociedad anónima en entidad del Estado. Ese mismo año, en diciembre, se promulgó la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. En ella, se le facultó para que realizara las funciones reguladoras y fiscalizadoras de las instituciones bancarias, a través de la Superintendencia del Sistema Financiero, que nació adscrita al Banco Central.
5.
Creación de la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras
La Ley del Banco Central de 1961 incorporó a la Superintendencia de Bancos al Banco Central de Reserva, y le concedió la máxima jerarquía.
La Ley del Banco Central de 1961 incorporó a la Superintendencia de Bancos al Banco Central de Reserva, y le concedió la máxima jerarquía.
Los organismos
financieros quedaron obligados a informar y la Superintendencia a ejercer el
más minucioso análisis de libros, comprobantes y rutinas de trabajo. Las
irregularidades graves que notara la Superintendencia tendrían que ser
informadas a la Directiva del Banco Central, para que impusiera las sanciones
señaladas por Ley.
Posteriormente, a partir
de la creación de la Junta Monetaria, en 1973, la Superintendencia de Bancos y
otras Instituciones Financieras pasó a depender directamente de la Junta.
6.
Instituciones Oficiales
de Crédito
La visión desarrollista
de los años 50, dio su fruto en la década de 1960, al crearse instituciones
oficiales que proveían de crédito para el fomento de los sectores. Así nacieron
el Instituto Salvadoreño de Fomento Industrial - INSAFI- para financiar al
sector industrial, el Banco de Fomento Agropecuario -BFA- con el fin de proveer
financiamiento al sector agropecuario, la Federación de Cajas de Crédito
-FEDECREDITO- y el Fondo de Financiamiento y Garantía para la Pequeña Empresa
-FIGAPE- para facilitar el acceso al crédito a los pequeños y microempresarios.
7.
Bancos, Asociaciones de
Ahorro y Préstamo e Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
En la década de 1970, el sistema financiero estaba
constituido por bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, instituciones
oficiales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito. Los
bancos que operaban entonces eran: Cuscatlán, Agrícola Comercial,
Salvdoreño, de Comercio, de Desarrollo, Mercantil, Internacional,
Capitalizador, de Crédito Popular, Hipotecario de El Salvador y de Fomento
Agropecuario, así como también sucursales de Citibank, N. A. y del Banco de
Londres y Montreal.
Además, también formaban parte del sistema
financiero y operaban como asociaciones de ahorro y préstamo las siguientes
instituciones: Construcción y Ahorro, S. A. (CASA), Crédito Inmobiliario,
S. A. (CREDISA), La Central de Ahorro, S. A., Crece, S. A., Atlacatl, S. A. y Ahorro
Metropolitano, S. A., (AHORROMET).
8.
Junta Monetaria
En agosto de 1973, el Ministro de Economía sometió
a la consideración del Poder Legislativo, el proyecto de Ley de Creación de la
Junta Monetaria. El objetivo de su creación fue dar cumplimiento al mandato
constitucional contenido en el Art. 143, de la Constitución Política de 1950 y
dotar al Estado de un organismo eficaz para orientar la política monetaria en
función del desarrollo económico.
9.
Nacionalización de los
bancos y asociaciones de ahorro y préstamo
La nacionalización de la
banca fue decretada el 7 de marzo de 1980 y tenía como objetivo promover una
menor desigualdad en la distribución del ingreso y de la riqueza, mediante una
nueva estructura de propiedad de las instituciones nacionalizadas, democratizar
el crédito mediante la extensión de sus beneficios a los sujetos económicos que
habían permanecido marginados y promover la utilización más racional del ahorro
interno captado por el sistema financiero.
10.
Saneamiento, fortalecimiento
y privatización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo.
El Banco Central de Reserva inició un Programa de
Fortalecimiento y Privatización del Sistema Financiero con el objetivo de
convertir el sistema en promotor del desarrollo económico y social, de
fortalecer y sanear las instituciones para privatizarlas. En 1993, después del
saneamiento, fortalecimiento y privatización, los bancos e instituciones
financieras que operaban en el país eran: Banco Agrícola Comercial, Banco de
Comercio, Banco Cuscatlán, Banco de Desarrollo, Banco Salvadoreño y Banco
Hipotecario; Financieras: Ahorromet, Atlacatl, Construcción y Ahorro, S. A.
(CASA) y CREDISA. Además funcionaban el Banco Capital (de capital extranjero) y
Citibank N. A. (como sucursal del banco americano del mismo nombre).
Posteriormente, fueron creados el Banco Promérica, el Banco Multivalores que se
convirtió posteriormente en Banco Uno, UNIBANCO que se transformó en Banco
Americano y el Banco Credomátic. Ahorromet se convirtió en Banco y se fusionó
con Scotiabank, de capital canadiense y la Financiera Calpiá de exclusiva
atención a la micro y pequeña empresa.
11.
1990 a 2000
En 1990, se comenzó a
ordenar el mercado financiero aprobando la Ley de Casas de Cambio, la Ley de
Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la
Ley de Privatización de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo
y la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero..
12.
2001 a la fecha
El 1 de enero de 2001, entró en vigencia la Ley de
Integración Monetaria. Esta ley estableció que el dólar
estadounidense sería moneda de curso legal en el país y estableció el cambio de
¢8.75 por un dólar. A partir de esa fecha, todas sus operaciones se
denominaron en dólares americanos.
También modificó las funciones del Banco Central de
Reserva de El Salvador, eliminando su facultad de emisor exclusivo de billetes
y monedas y, por consiguiente, de ejecutor de la política monetaria del país.
Posteriormente, en agosto de 2002, se realizaron
nuevas reformas a la Ley de Bancos, específicamente en los Arts. 7, 11, 20, 24,
33, 37, 40, 41, 45, 56, 57, 60, 72, 116, 121, 126, 133, 134, 143, 154, 162,
163, 166, 167, 169, 173, 174, 175, 176, 177, 190, 197, 202, 212, 224, 241, 248
adicionándose además, los artículos 166-A, 174-A, 177-A y 241-A.
EVOLUCIÓN DE LA BANCA
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA FINANCIERO
ENTIDADES SUPERVISORAS
1.
Banco Central de Reserva de El Salvador
Su objetivo es velar por la estabilidad
macroeconómica y la del sistema financiero.
La baja inflación promueve el ahorro, incrementa la
productividad y propicia menores tasas de interés, incentivando la inversión y
creando el círculo virtuoso: estabilidad macroeconómica - mejores oportunidades
- estabilidad macroeconómica.
Vela por la estabilidad del sistema financiero,
promoviendo el establecimiento de medidas prudenciales y regulaciones que
aseguren su solvencia financiera y que permitan ofrecer servicios financieros
eficientes. Esto reduce los costos operativos, fomenta el ahorro y facilita el
crédito, lográndose el desarrollo financiero y contribuyendo al crecimiento
económico.
2.
Superintendencia del Sistema Financiero
Su finalidad principal es vigilar el cumplimiento
de las disposiciones aplicables al Banco Central, bancos, sociedades de seguro,
intermediarios financieros no bancarios, sociedades de garantía recíprocas,
casas de cambio e Instituciones Públicas de Crédito; correspondiéndole además,
su fiscalización.
3.
Superintendencia de Valores
Su función principal es vigilar el cumplimiento de
las disposiciones aplicables a las bolsas de valores, las casas de corredores
de bolsa, los almacenes generales de depósito, sociedades especializadas en el
depósito y custodia de valores, sociedades clasificadoras de riesgo, etc.
correspondiéndole, además, su fiscalización. También vigila a los emisores y
auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil.
4.
Superintendencia de Pensiones
Su finalidad principal es vigilar el cumplimiento
de las disposiciones aplicables al Sistema de Ahorro para Pensiones y al
Sistema de Pensiones Público, y especialmente a las instituciones
administradoras de fondos de pensiones, al Instituto Nacional de Prensiones de
Empleados Públicos -INPEP- y al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiéndole además, su
fiscalización.
5.
Instituto de Garantía de Depósitos
En caso de disolución y liquidación forzosa de un
banco miembro, garantiza los depósitos del público hasta por US$9,000 dólares [1]. Asimismo, contribuye a la reestructuración de
bancos miembros con problemas de solvencia, en defensa de los derechos de los
depositantes y del propio Instituto. De acuerdo al Art. 181 de la Ley de
Bancos, corresponde a la SSF la fiscalización de este Instituto.
Ver estructura del Sistema Financiero
OPERACIONES
BANCARIAS
El
Articulo 51 Tipos de Operaciones de la Ley de Bancos establece: “Los bancos
podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera:
a)
Recibir
depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;
b)
Recibir
depósitos a plazo;
c)
Recibir
depósitos de ahorro;
d)
Captar
fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro;
e) Captar
fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias; f) Captar
fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;
f) Captar
fondos mediante la emisión de certificados de depósito, cédulas hipotecarias,
bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de
mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda,
destinada a familias de bajos y medianos ingresos;
g) Aceptar
letras de cambio giradas a plazos contra el banco que provengan de operaciones
de bienes o servicios;
h) Descontar
letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen
obligaciones de pago;
i) Adquirir,
ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a cualquier
título efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos
de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de
las permitidas por el artículo 190 de esta Ley; así como realizar similares
operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o
emitidos por el Banco Central y participar en el mercado secundario de
hipotecas;
j) Aceptar
y administrar fideicomisos, con la previa autorización de la Superintendencia;
k) Contratar
créditos y contraer obligaciones con el Banco Central, bancos e instituciones
financieras en general, del país o del extranjero;
l) Mantener
activos y pasivos en monedas extranjeras y efectuar operaciones de compra y
venta de divisas;
m) Aceptar,
negociar y confirmar cartas de crédito y crédito documentario, lo mismo que
expedir tales cartas de crédito;
n) Asumir
obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de
avales, fianzas u otras garantías, asegurando en favor de tercero el
cumplimiento de una obligación determinada a cargo de algunos de sus clientes;
o)
Efectuar
cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de crédito;
p)
Emitir
letras, cobranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o
corresponsales;
q)
Recibir
valores y efectos para su custodia y prestar en general servicios de caja de
seguridad y transporte de especies monetarias y valores;
r) Servir
de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o
internacionales, para la colocación de recursos en el país;
s) Conceder
todo tipo de préstamos, tales como los referidos a las actividades relacionadas
con la agricultura, ganadería, industria, comercio, transporte, construcción y
demás formas de producción de bienes y servicios, adquisición de bienes
duraderos y gastos de consumo;
t)
Conceder
créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas o terrenos, sus mejoras,
reparaciones, o cualquier otro destino de carácter habitacional;
u)
Transferir
a cualquier título créditos de su cartera, así como adquirir créditos, siempre
y cuando dichas operaciones no se efectuaren con pacto de retroventa, el cual
en caso de pactarse será nulo y de ningún valor; y
v)
Otras
operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios bancarios que
apruebe el Banco Central.”
OPERACIONES PASIVAS
Las
operaciones Pasivas están definidas en el Artículo 52 al 57 del Título III
Capitulo II de la Ley de Bancos
OPERACIONES
ACTIVAS
Las
operaciones Activas están definidas en los Artículos 58 al 61 del Título III
Capitulo III de la Ley de Bancos
FISCALIZACION
BANCARIA
Según
el Articulo 2339 Fiscalización de la Superintendencia hace referencia a lo
siguiente: “Los bancos serán fiscalizados por la Superintendencia, la que
tendrá todas las atribuciones que dispone esta Ley y las establecidas en su Ley
Orgánica. La Superintendencia también podrá fiscalizar las sociedades que
manejen en administración los activos de un banco, tales como las sociedades
operadoras de tarjetas de crédito. La Superintendencia aplicará las sanciones
contempladas en su Ley Orgánica según el procedimiento en ella establecido, a
quienes infrinjan la presente Ley, cuando en ésta no existieren sanciones
específicas para un determinado caso.”
El
Articulo 7 Supervisados de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema
Financiero, hacen referencia a lo siguiente: “Están sujetos a las disposiciones
de esta Ley y por lo tanto a la supervisión de la Superintendencia:
a) El
Banco Central de Reserva en lo relativo a lo establecido en el literal l) del
artículo 4 de esta Ley;
b) Los
bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus
subsidiarias; las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en
el país;
c) Las
sociedades que de conformidad con la ley, integran los conglomerados
financieros, o que la Superintendencia declare como tales, lo que incluye tanto
a sus sociedades controladoras como a sus sociedades miembros;
d)
Las
instituciones administradoras de fondos de pensiones;
e)
Las
sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero y las sucursales de
sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país;
f) Las
bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, las sociedades
especializadas en el depósito y custodia de valores, las clasificadoras de
riesgo, las instituciones que presten servicios de carácter auxiliar al mercado
bursátil, los agentes especializados en valuación de valores y los almacenes
generales de depósito;
g)
Los
bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y las federaciones
reguladas por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito;
h)
Las
sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales;
i)
Las
sociedades que ofrecen servicios complementarios a los servicios financieros de
los integrantes del sistema financiero, en particular aquéllas en los que
participen como inversionistas;
j) Las
sociedades administradoras u operadoras de sistemas de pagos y de liquidación
de valores;
k)
El
Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda Popular;
l)
El
INPEP y el ISSS, éste último en lo relativo al Sistema de Pensiones Público, al
Régimen de Riesgos Profesionales y reservas técnicas de salud;
m) El Instituto
de Previsión Social de la Fuerza Armada;
n)
El
Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., y el
Banco Multisectorial de Inversiones;
o)
La
Corporación Salvadoreña de Inversiones;
p)
Las
casas de cambio de moneda extranjera;
q)
Las
titularizadoras;
r) El
Instituto de Garantía de Depósitos y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento
Financiero en todo lo concerniente a sus leyes y reglamentos;
s)
Las
bolsas de productos y servicios; y
t)
Las
personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero
sistemática o sustantivamente, por cualquier medio, a nivel nacional e
internacional. El Banco Central emitirá la normativa técnica respectiva para
desarrollar lo dispuesto en este literal y la legislación actualmente
aplicable; (2) u) Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen
las leyes. (2) Cuando se haga referencia al sistema financiero o a los
integrantes del sistema financiero deberá entenderse que son los mencionados en
los literales anteriores. Además están sujetas a la supervisión de la
Superintendencia las operaciones realizadas por las entidades e instituciones
antes indicadas, así como los miembros de los órganos de administración, los
representantes legales, mandatarios, funcionarios, directores, gerentes, los
auditores internos y demás personal de los integrantes del sistema financiero.
También serán supervisados, sean éstos personas naturales o jurídicas, los
auditores externos, las sociedades especializadas en la prestación de servicios
de información de créditos que operen en El Salvador, los intermediarios de
seguros, los agentes corredores de bolsa, los agentes de bolsa, los puestos de
bolsas, y los licenciatarios a que se refiere la Ley de Bolsas de Productos y
Servicios, los agentes de servicios previsionales, los peritos, los actuarios,
los interventores, los liquidadores y demás profesionales liberales,
específicamente en lo relativo al desempeño de sus funciones y prestación de
servicios en los integrantes del sistema financiero. Asimismo, están sujetos a
la supervisión de la Superintendencia los emisores de valores de oferta
pública, con especial énfasis en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones que les imponen las leyes, reglamentos y normas técnicas
bursátiles. Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a los
supervisados o supervisadas, deberá entenderse que son los mencionados en este
artículo.
NORMAS
PRUDENCIALES BANCARIAS(NPB) QUE RIGEN EL QUE HACER EN LAS AUDITORIAS PARA LOS
BANCOS
1. Reglamento
para la unidad de auditoría interna de bancos financieras y sociedades de
seguros. (NPB2-04)
2.
Normas
para las auditorías externas de bancos y sociedades de seguros. (NPB2-05)
3.
Normas
para la Inscripción de los Auditores Externos en la Superintendencia del
Sistema Financiero. (NPB2-07)