FORO LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
Los países han realizado grandes esfuerzos contra el Lavado de Dinero y de Activos, el cual representa un riesgo que puede afectar a la sociedad, debilitar el sistema financiero y la economía a nivel mundial, es por tal razón que se han realizado diferentes acciones para poder combatir a los sujetos y organizaciones que realizan actividades criminales e ilícitas.
Para combatir el Riesgo de Lavado de Dinero y de Activo se han creado Organizaciones, acuerdos y tratados.
ü En 1988 se crea la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, conocida como la Convención de Viena, cuyo propósito es de combatir el Lavado de Dinero y de Activos, en esta convención se incluyó como crimen el Lavado de Dinero y de Activos y las actividades provenientes del tráfico de drogas.
ü El 12 de diciembre de 1988 se crea la Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias, conocida como la Declaración de Basilea, la cual consta de un código que fue elaborado y respaldado por los máximos representantes de los Bancos Centrales y las autoridades del sistema financieros del entonces denominado Grupo de los Seis, donde se establecen temas relacionados con la autorregulación, los cuales están enfocados a la vigilancia y control de las actividades y conductas vulnerables en operaciones de lavado de dinero.
Así mismo dentro de los organismos que promueven la lucha contra el Lavado de Dinero y de Activos, podemos mencionar:
El Grupo de Acción Financiera (GAFI), este un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, a este grupo se le atribuye el desarrollo de 40 recomendaciones, que contienen programas que ayudan a luchar eficazmente contra el lavado de dinero. (Caparrós, 2012, p. 9).
El Grupo EGMONT es una instancia que reúne a las Unidades de Inteligencia Financiera UIF del mundo, su objetivo es facilitar el intercambio de información entre las UIF de los países miembro, con el fin de combatir los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (UIAF, s.f, s.p.).
Antecedentes en El Salvador
El Salvador también se ha integrado a los esfuerzos para combatir las actividades ilícitas que contribuyan al Lavado de Dinero y de Activos, razón por la cual en octubre de 1997 los países de la Región Centroamericana firmaron un Convenio con la intención de uniformar la legislación que se debía aplicar a nivel centroamericano y se le denomino “ Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión de los delitos de Lavado de Dinero y de activos, relacionados con el Tráfico ilícito de Drogas y Delitos conexos. Dicho convenio establece la normativa general a tomar en cuenta por todos los países de la Región al momento de redactar sus correspondientes legislaciones a efecto de regular el lavado de dinero. La normativa legal para El Salvador esta integrada por:
· Ley contra el lavado de dinero y de activos
· Reglamente de la ley contra el lavado de dinero y de activos
· Instructivo de la unidad de investigación financiera para la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
· Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas
· Ley de extinción de dominio y de la administración de los bienes de origen o destinación ilícita.
· Ley especial contra actos de terrorismo.
· El 23 de diciembre de 1998, se crea y promulga la ley contra el lavado de dinero y de activos que entro en vigencia de 2 de junio de 1999, y la última reforma que entro en vigencia en el 2015, esta normativa sufrió reformas en lo relacionado a las obligaciones, las cuales ya no son solo de aplicabilidad a las instituciones que realizan operaciones de carácter financiero, reguladas y no reguladas, sino también aquellas instituciones privadas y sociedades mercantiles.
BENEFICIOS DE LA LEY
Dar más herramientas al sector judicial y financiero para combatir la obtención de riquezas por medio de actividades ilegales y criminales.
Dar mayor control de las transacciones monetarias realizadas en su mayoría en efectivo.
Poder rastrear la compra de bienes muebles e inmuebles producto del lavado de dinero
Asegurar la obtención de los impuestos fiscales que contribuirán a incrementar el saldo de las arcas del estado.
Se podrá realizar una mejor clasificación de los empresarios y el progreso de estos, y así poder realizar estudios que promuevan pautas para un transparente desarrollo económico en el país.
Ampliar el espectro de Sujetos Obligados a reportar sus ingresos
Hacer justicia y dar el debido lugar a toda persona natural o jurídica que por medio de su trabajo adquiera y genere activos e ingresos de forma honesta y transparente
Combatir la infiltración de criminales y delincuentes en la economía del país.
1) ¿Cuál es el objeto de La Ley contra el Lavado de dinero y de activos? Y sus beneficios?
Su objetivo es prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
2) ¿Quienes son los sujetos de aplicación de la ley?
Es cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legamente, quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
3) ¿Que se comprende como los sujetos obligados y a quienes a considerado la Ley?
Son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley y reglamento así como el instructivo de la UIF les determine.
· Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la SSF
· Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
· Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
· Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
· Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos
· Casinos y casas de juego;
· Comercializadores de metales y piedras preciosas;
· Empresas e intermediarios de bienes raíces;
· Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo
· Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
· Empresas constructoras;
· Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
· Empresas hoteleras;
· Partidos políticos;
· Proveedores de servicios societarios y fideicomisos;
· Organizaciones no gubernamentales;
· Inversionistas nacionales e internacionales;
· Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
· Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y
· Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.
Así mismo los abogados, notarios, contadores y auditores tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil dólares de los Estados unidos de América.
Es por tal razón que es importante mencionar que en el instructivo de la UIF expresa que debe de existir LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS SUJETOS OBLIGADOS. Esta instrucción tiene por objeto dotar de respaldo y confianza a todos los sujetos obligados mencionados anteriormente en las relaciones que mantengan entre si y se constituye en un componente solidario en la lucha contra el lavado de dinero y de activos y el financiamiento del terrorismo.
Por lo tanto, todos los sujetos obligados coadyuvaran la implementación y ejecución de manera óptima de las políticas necesarias para prevenir, constituirse en vehículos legales para incorporar bienes, fondos o derechos de origen ilícito.
En ese sentido podrán efectuar procesos de consulta entre ellos sin menoscabar su confidencialidad o los consagrados en las leyes, además en sus relaciones de negocios deberán ser solidarios y deberán advertir a otros sujetos si son percibidos vulnerables o que representan un riesgo e indicaran cuales son los puntos que a su criterio deberían reforzar para alcanzar un nivel de cumplimiento que genere confianza en sus actuaciones
4) ¿Cuál es la oficina designada para control de la presente ley?
Unidad de investigación financiera para el delito de lavado, que es la oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la Republica.
FISCAL GENERAL Douglas Melendez y La Unidad de Investigación Financiera, UIF, estará gerenciada por el Lic. Jorge Cortez.
Es por eso que acorde a la Ley Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada
5) ¿Qué se entiende por el delito de Lavado de dinero y activos y cuál será su sanción?
El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, además se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
Sanción: Prisión de 5 a 15 años y multa de 50 a 2500 salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta sentencia.
Aclarando que en el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de dinero y de activos.
6) ¿Cuáles son los casos especiales de lavado de dinero y de activos y cuáles son sus efectos penales?
Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y
Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.
Sanción: será sancionado con prisión de 8 a 12 años y una multa de 50 a 2500 salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta sentencia.
7) Hay otro delitos que contempla la ley que son generadores por el Lavado de dinero y activos y estos son los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, entre los cuales tenemos:
· Siembra y cultivo, Fabricación y transformación, Posesión y tenencia, Promoción y fomento,
· Facilitación de medios, de locales, inmuebles y establecimientos,
· Prescripción o suministro,
· Encubrimiento real
· Encubrimiento personal
· Propaganda sobre uso de drogas
· Exhibición
· Instigación, inducción o ayuda al consumo de drogas
· Obtención ilícita de drogas
· Cooperación en el tráfico de drogas
· Intermediación en la distribución
· Actividades ilícitas en centros de enseñanza
· Actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas
· Omisión de denuncia o aviso.
8) ¿Cuales otros delitos son generadores de lavado de dinero además de los anteriores?
· Comercio de personas;
· Administración fraudulenta;
· Hurto y Robo de vehículos;
· Secuestro;
· Extorsión;
· Enriquecimiento ilícito;
· Negociaciones ilícitas;
· Peculado;
· Soborno;
· Comercio ilegal y depósito de armas;
· Evasión de impuestos;
· Contrabando de mercadería;
· Prevaricato;
· Estafa; y,
· Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.
9) ¿A quienes considera la Ley como encubridores y cuando se comete encubrimiento culposo y cuál será su sanción?
Actos de encubridores
a) Los que sin concierto previo con los autores o participes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva;
b) Los que sin concierto previo con los autores o participes, ayudaren a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta;
Sanción: De 5 a 10 años de prisión
c) Los Superintendentes y demás funcionarios o empleados de los organismos encargados de fiscalizar o supervisar, que no comuniquen inmediatamente u obstaculicen el conocimiento a la
Fiscalía General de la República, de la información que les remitan las entidades bajo su control;
d) Quienes con conocimiento hayan intervenido como otorgantes en cualquier tipo de contrato simulado, de enajenación, mera tenencia o inversión, por medio de la cual se encubra la naturaleza, origen, ubicación, destino o circulación de las ganancias, valores, o demás bienes provenientes de hechos delictivos tal como se especifica en el artículo 4 de esta ley, o hayan obtenido de cualquier manera beneficio económico del delito; y,
e) Quien compre, guarde, oculte o recepte dichas ganancias, bienes o beneficios, seguros y activos conociendo su origen delictivo.
Sanción: De 4 a 8 años de prisión
10) ¿ A qué se le llama ENCUBRIMIENTO CULPOSO y cuál es la sanción?
En los casos señalados anteriormente, si el encubrimiento se produjere por negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de las instituciones o de los organismos fiscalizadores o de supervisión en que se produce. Sanción: De 2 a 4 años de prisión.
11) ¿Que se considera como trasiego de dinero y activos?
El que por sí o interpósita persona al ingresar, transitar o salir del territorio de la república por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, omita declarar, declare falsamente o de forma inexacta, a la autoridad aduanera, en el formulario previamente establecido, la posesión, tenencia o transporte de billetes, instrumentos negociables al portador, títulos valores o bienes con valor cambiario que no sean de uso personal, individualmente o en conjunto, valorados en moneda nacional o extranjera, en la cuantía de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o más o el equivalente en moneda extranjera. Sanción: De 3 a 5 años de prisión
12) ¿Que deberá declarar toda persona al ingresar o salir del territorio de la República por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad?
Deberán declarar si transporta consigo billetes, giros, cheques propios o ajenos, instrumentos negociables al portador, en moneda nacional o extranjera o valores, en la cuantía de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América o más, o el equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional, de no ser así, deberá determinarse su monto; caso contrario, se cumplirá con expresar tal circunstancia mediante declaración jurada.
13) ¿De quién es la responsabilidad de la comprobación de la veracidad de las declaraciones, y cuáles son los efectos si se comprobare que no son verídicas?
La responsabilidad es de la Dirección General de Aduanas, y si ocurriere falsedad, omisión o inexactitud de la declaración en cuantía que sea igual o mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda extranjera, provocará la retención de los valores y una vez establecida, se notificará a la Policía Nacional Civil y a la Fiscalía General de la República, para los efectos legales. Las resoluciones que la Dirección General de Aduanas emita serán apelables.
La Fiscalía General de la República, a su juicio prudencial, comprobará por los medios que estén a su alcance si la información contenida en los formularios es veraz; pero si advirtiere falsedad, omisión o inexactitud en tales declaraciones, hará que se retengan los valores que se hubiesen reportado en los formularios y, según la gravedad del caso, promoverá las acciones que conforme al Código Procesal Penal correspondan.
En caso de demostrarse que la procedencia de los bienes retenidos es legítima, pero que en la declaración hubo falsedad, omisión o inexactitud, el responsable de ella incurrirá en una multa del cinco por ciento del monto total del valor retenido, que ingresará al Fondo General del Estado, por medio de la colecturía correspondiente del Ministerio de Hacienda.
Si dentro de los treinta días posteriores a la retención no se demostrare fehacientemente la legalidad del origen del dinero y valores retenidos, éstos serán decomisados. El decomiso deberá practicarlo la autoridad competente.
En caso de sentencia condenatoria o no demostrase la procedencia legítima, el Juez ordenará que el dinero, bienes y valores incautados ingresen al Fondo Especial de Dineros Objetos de Medidas Cautelares o de Extinción, establecido en el Art. 93 de la Ley Especial de Extinción de dominio y de la Administración de los bienes de origen o destinación ilícita.
En cualquier estado del procedimiento que la Dirección General de Aduanas determinare que concurre la probable comisión de un hecho delictivo, remitirá las diligencias practicadas junto con los valores retenidos a la Fiscalía General de la República, en el plazo de ocho horas a partir de la resolución que determine dicha circunstancia, quien tomará a su cargo el procedimiento en coordinación con la Policía Nacional Civil; lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos de detención en flagrancia. (2)
14) ¿Obligaciones de las Instituciones sometidas al control de la Ley con respecto a informar?
Deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de 5 días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda de $ 10,000.00. . Igual responsabilidad tendrán si se trata de operaciones financieras que se efectúen por cualquier otro medio, si ésta fuere superior a $25,000 o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
Así como las sociedades de seguros en específico dentro del plazo establecido en el inciso anterior, también deberán informar a la UIF de todos los pagos que realicen en concepto de indemnización de los riesgos que aseguren en exceso de la cantidad indicada en el inciso anterior
15) ¿Que se considera como transacción sospechosa?
Se consideran transacciones irregulares o sospechosas todas las operaciones poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente.
16) ¿A qué transacciones irregulares o sospechosas, las Instituciones deberán prestar especial atención?
a) La ejecución de múltiples transferencias realizadas de un día para otro o en horas inhábiles, de una cuenta a otra, por comunicación telefónica o electrónica directa al sistema de computación de la institución;
b) Pagos anticipados de préstamos, o de abonos excediendo las cuotas pactadas, o el que se efectúen pagos repentinos de préstamos problemáticos, sin que exista explicación razonable del origen del dinero;
c) La utilización de instrumentos monetarios de uso internacional, siempre y cuando no se encuentre proporcionalidad con la actividad económica del cliente.
17) ¿Los reportes de operaciones sospechosas a quien deberán remitirse y en qué plazo?
Deberán ser remitidos a la Unidad de Investigación Financiera en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan suficientes elementos de juicio para considerarlas irregulares, inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. Dicho análisis deberá hacerse a más tardar dentro del plazo de quince días hábiles, prorrogables una sola vez, por igual período, previa solicitud a la UIF. El monto de las operaciones o transacciones es irrelevante para los efectos del presente artículo. Asimismo estarán obligados a reportar la tentativa de operaciones sospechosas. La UIF emitirá el formulario para reportar este tipo de operaciones.
Están obligados a enviar un reporte de operación sospechosa cuando existan motivos razonables para considerar que el dinero o los activos están relacionados o podrían ser utilizados para actos terroristas u organizaciones terroristas, crimen organizado, narcotráfico y cualquiera de sus variantes.
La UIF podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios sobre actuaciones irregulares, con el propósito de verificar el debido cumplimiento a lo anterior.
18) ¿Qué características las Instituciones deberán examinar en las transferencias de fondos?
1º. Depósitos de fondos en varias cuentas, generalmente en cantidades debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en una cuenta clave y transferidos fuera del país;
2º. Cuando se instruya a la Institución para transferir fondos al extranjero y luego esperar que la misma cantidad le sea transferida de otras fuentes;
3º. Transferencias de dinero a otro país, sin cambiar el tipo de moneda; y
4º. Recepción de transferencias y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas.
19) También existen otras características poco usuales a las cuales las Instituciones deben prestar atención. ¿Cuáles son?
1. Préstamos que tienen como garantías certificados de depósito y otros instrumentos de inversión;
2. Cuando visitan a menudo el área de las cajas de seguridad y posteriormente hacen un depósito de dinero en efectivo en la misma agencia bancaria, cuyo monto está justo bajo el límite requerido para generar un formulario de transacciones exigido por la Ley;
3. La compra de cheques de caja, cheques de viajero o cualquier otro especial, con grandes sumas de dinero en efectivo o justo bajo el monto requerido para generar un informe, sin razón aparente;
4. La constitución de fideicomisos por personas naturales o jurídicas en los cuales se reflejen depósitos sustanciales de dinero en efectivo;
5. Las cuentas abiertas a nombre de casas de cambio en que se reciben transferencias nacionales, internacionales o depósitos estructurados;
6. Mantener cuentas que muestran constantes depósitos efectuados en máquinas de cajero de transacciones automáticas; y
7. Disponer de cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos o símbolos extraños.
Podríamos decir que la forma más importante para evitar el riesgo de que se involucre y utilice a las Instituciones como intermediarias en operaciones ilícitas, es tener claro el correcto “conocimiento del Cliente” es por eso que el instructivo de UIF establece que:
I.- En el caso de personas naturales, se requerirá en la realización de operaciones por montos superiores a 500,000 colones ($57,142.86), la presentación de una identificación personal que deberá ser en todo caso el o los documentos que la institución considere procedente y deben ser documentos originales oficiales emitidos por autoridad competente, en donde aparezcan fotografía del portador, su firma y domicilio, debiendo conservar las Instituciones copia de dichos documentos, excepto colectores, servicio a domicilio, buzones de remesas y cajeros automáticos.
Independientemente de lo anterior, las Instituciones deberán mantener físicamente o por medios electrónicos un expediente de identificación del Cliente, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad o giro de negocios y domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad, municipio o población y teléfono), y en su caso Número de Identificación Tributaria ( NIT).
II.- Las Instituciones deberán abrir un expediente de identificación del Cliente persona jurídica, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre, denominación o razón social, domicilio (calle, número, colonia, código postal, ciudad, municipio o población y teléfono), nacionalidad, nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que en ese acto obligue con su firma a la persona jurídica, actividad económica o giro comercial, Número de Identificación Tributaria, copia del testimonio de la Escritura de Constitución debidamente registrado o cualquier otro documento que de fe de su existencia legal y que acredite el domicilio, tales como: último recibo de pago de impuestos municipales, contrato de arrendamiento, recibo de luz, teléfono o recibo de pago de derechos por suministro de agua, debiéndose conservar copia fotostática de todos los documentos citados.
III.-Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de cumplir los requisitos señalados en esta Disposición para las personas nacionales, deberán:
a) En el caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente o carné de residencia;
b) Tratándose de personas jurídicas, presentar original del documento que acredite su legal existencia debidamente autenticado por la autoridad consular correspondiente, así como del que acredite como su representante a la persona natural que se ostente como tal y en caso de ser ésta también de nacionalidad extranjera, original de su pasaporte.
Para los efectos del Instructivo de la UIF, las Instituciones tendrán la obligación de identificar a sus clientes o usuarios, cuando realicen operaciones individuales de entrega o recibo de fondos en efectivo cuyo valor exceda los cinco mil colones o su equivalencia en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional o de curso legal, haciéndose constar en el documento que ampara la transacción el tipo y número del documento de identidad oficial de quien realice físicamente la transacción.
Para las operaciones o transacciones en efectivo superiores a 500,000 colones o su equivalencia en moneda extranjera ($57,142.86), de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional o de curso legal, las instituciones dispondrán del formulario establecido que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y 13 del Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, cuyo contenido será determinado por la Unidad de Investigación Financiera, el cual deberán remitir en todo caso a la UIF y al Organismo de Fiscalización y Supervisión correspondiente en la forma y plazo previsto en el artículo 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
20) ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para controlar (llenando el formulario de la UIF) a los clientes que sobrepasen las cantidades establecidas de dinero?
a. Identificación de la persona que realiza físicamente la transacción,
b. Identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción,
c. Identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción, Tipo de transacción de que se trata,
d. Código que identifica a la institución donde se realizó la transacción,
e. Código del funcionario o empleado de la institución que tramita la operación,
f. El monto de la transacción,
g. El lugar, la hora y fecha de la transacción,
21) ¿Mencione los casos en que la conducta de los clientes es sospechosa debido a evitar el cumplimiento de los requisitos de información o de registro?
a) Oponerse a dar la información requerida para el formulario respectivo, una vez que se le informa que el mismo debe ser llenado; y
b) Cuando obligan o tratan de obligar a un empleado de la Institución a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.
22) Dentro de la política de las Instituciones de garantizar el conocimiento de sus clientes, deberán exigir a éstos que proporcionen la información necesaria para lograr esos objetivos. Se considerará que esa información es insuficiente y sospechosa cuando:
a. Se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, relaciones bancarias previas, ubicación o nombres de directores y representantes.
b. Se nieguen a proporcionar antecedentes personales cuando compran instrumentos monetarios por encima del límite especificado en la Ley o cuya cuantía no guarda relación con la actividad económica del cliente o usuario.
c. Solicitan abrir una cuenta sin referencias, dirección local, identificación u otros documentos apropiados, o rehusan facilitar cualquier otra información que el banco requiera para abrir una cuenta;
d. Presentan documentos de identificación sospechosos u ostensiblemente falsos.
e. No tienen historial de empleos o fuentes de ingreso aparente;
f. Son renuentes a revelar detalles sobre sus actividades o a proporcionar los estados financieros de las mismas;
g. Presentan estados financieros notoriamente diferentes de otros negocios de similar actividad; y
h. Proporcionan información que resulta falsa o inexacta.
23) Además de los aspectos anteriores las Instituciones deberán investigar cuando ocurran cambios en los patrones usuales de conducta de sus clientes, al realizar algunas transacciones, como las siguientes:
1) Cambios importantes en los patrones de envío de dinero en efectivo de los clientes desde bancos corresponsales;
2) Incrementos de la actividad de dinero en efectivo manejado, sin que exista el incremento correspondiente en el número de transacciones que hayan sido reportadas de acuerdo al perfil del cliente.
3) Movimientos significativos de billetes de alta denominación, que no guardan relación con el área de ubicación geográfica del banco;
4) Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas que no corresponden al perfil del cliente; y
5) Incrementos en cantidad o frecuencia de los depósitos de dinero en efectivo, sin justificación aparente
24) Es por eso que el instructivo establece Normas Particulares a ejecutar y estas son:
Ø Debe mantenerse con los Clientes una relación estrecha, que permita conocer sus actividades, a efecto de garantizar prácticas financieras y bancarias sanas, cumpliéndose con el marco jurídico aplicable en vigor.
Ø No podrán efectuarse aperturas de cuentas o contratos a Clientes que no proporcionen la documentación e información necesaria para su identificación.
Ø La Institución deberá identificar al solicitante o prospecto con identificación oficial que contenga fotografía, firma y domicilio.
Ø La Institución verificará que las firmas y nombres anotados en el registro y el contrato correspondan a las firmas y nombres de las identificaciones proporcionadas por el titular del contrato.
Ø Deberá mantenerse un expediente por la apertura, en el que se integrará toda la documentación del Cliente y su actividad habitual, siendo responsable la Institución de la suficiencia del expediente, conservándolo en los plazos y condiciones que se establecen en el Capítulo relacionado al Archivo y Conservación de Documentos de este Instructivo.
Ø La Institución deberá asegurar el cumplimiento de todos los requisitos para la apertura de cuentas o contratos.
Ø No se abrirá expediente de identificación, tratándose de depósitos bancarios de dinero en cuenta de ahorro o en otras modalidades, siempre que la apertura de tales cuentas se lleve a cabo a petición de una empresa o institución establecida, con cuenta en la Institución, que las cuentas se abran a favor de los trabajadores registrados en dicha empresa, efectuándose el correspondiente cargo en la cuenta de la empresa.
Ø En casos justificados, dada la situación del Cliente, puede concederse en cuentas o contratos nuevos un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la apertura o celebración, para la integración del expediente de identificación. De no integrarse el expediente en ese plazo, debe cancelarse la cuenta y de acuerdo al monto, frecuencia, naturaleza de la operación y condición específica del Cliente, podrá procederse a su reporte como sospechosa.
Ø Tratándose de operaciones de fideicomiso, comisión o mandato, la institución fiduciaria, en el acto constitutivo de dichas operaciones, procederá a identificar a las partes que comparezcan a la suscripción del contrato respectivo.
Ø Cuando en dichas operaciones hubiere incrementos o retiros efectuados por personas distintas a los fideicomitentes, mandantes o comitentes iniciales, la institución fiduciaria también procederá a identificarlos al momento de realizar las operaciones.
Omitir la identificación en los siguientes casos:
A los Fideicomisarios, tratándose de fideicomisos constituidos para cumplir prestaciones laborales, previsión social de carácter general, cuando se reciban aportaciones de las empresas, de sus sindicatos o de personas integrantes de ambos, incluyendo enunciativamente los siguientes: fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad, para establecer beneficios o prestaciones múltiples, para préstamos hipotecarios a los empleados, para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua, entre otros. Tratándose de Fideicomisos para Pensiones, se identificará al pensionado.
25) Mencione las obligaciones que tienen los sujetos obligados por la Ley de lavado:
· Instituir una política interna fehaciente y con intensificada diligencia para la identificación de las personas expuestas políticamente, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica en cuyo nombre actúen, requiriendo a sus clientes información actualizada y complementaria sobre dicha condición.
· Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando.
· Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la finalización de cada operación. por igual plazo deberán archivar y conservar datos de identificación, archivos de cuentas y correspondencia comercial de sus clientes,
· Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero y de activos
· Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley;
· Los sujetos obligados deben mantener por un período no menor de 15 años los registros necesarios sobre transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los organismos de fiscalización o supervisión correspondientes, delas fiscalía general de la república y de los tribunales competentes.
· Los sujetos obligados deben establecer una Oficialía de Cumplimiento, a cargo de un Oficial nombrado por la Junta Directiva u órgano competente
26) ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el oficial de cumplimiento?
ü Certificación ratificada por parte de la fiscalía general de la república, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas;
ü Ostentar cargo gerencial;
ü Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles; y
ü Contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate.
Los integrantes de la Oficialía de Cumplimiento gozarán de independencia, teniendo facultad para la toma de decisiones en lo que compete a su función. No pudiendo ser despedidos, sancionados o removidos de sus cargos por cumplir con las atribuciones inherentes a los mismos.
La estructura y funcionamiento de la Oficialía de Cumplimiento se regulará conforme al Reglamento de esta Ley.
En los casos de Conglomerados Financieros, de conformidad al literal c) del Art. 133 de la Ley de Bancos, un mismo Oficial de Cumplimiento podrá realizar dicha función en diferentes empresas del mismo conglomerado, cuando así lo determine la Junta Directiva atendiendo al número de clientes, número de empleados y volumen de operaciones de dichas empresas. (2)
La Oficina de Cumplimiento deberá tener las siguientes facultades:
1. Establecer y modificar las disposiciones internas de la Institución, para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas de lavado de dinero.
2. Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de las presentes Disposiciones, así como de la normativa interna señalada en el párrafo anterior.
3. Analizar aquellos casos que puedan considerarse como Operaciones Sospechosas; así como determinar la procedencia de informar a las autoridades la realización de dichas Operaciones, de conformidad con los términos previstos en las presentes Disposiciones.
4. Comunicar los reportes y demás información que debe remitirse a las autoridades, de conformidad con las Disposiciones del presente Instructivo.
5. Dar respuesta a las solicitudes de información requeridas por la UIF
6. Elaborar en coordinación con el área de recursos humanos, programas de capacitación y difusión en materia de prevención y detección de actos u operaciones irregulares o sospechosas y someterlo a aprobación de la Junta Directiva u Órgano Equivalente.
7. Vigilar la aplicación de los programas de capacitación y difusión, señalados en el párrafo anterior.
8. Establecer un comité de prevención de Lavado de Dinero y Activos el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano Equivalente, para el desarrollo de sus actividades, fijando su normativa en materia de integración, funcionamiento y facultades, debiendo elaborar actas por cada sesión realizada.
9. En general, adoptar cualquier resolución en la materia objeto de este instructivo y ser el enlace entre las instituciones y la UIF
10. Elaborar controles para las Personas Expuestas Politicamente (PEP´s), Cooperativas, Actividades y Profesiones No Financieras Designadas(APNFD), Corresponsales Locales o Extranjeros, Comercio Exterior, Transferencias Internacionales, Remesas Familiares, Intermediación Bursatil y sistemas previsionales entre otros.
27) ¿Mencione cuáles son las excepciones al secreto bancario y medidas cautelares, relacionadas con la Ley de Lavado de Dinero y Activos?
El secreto bancario así como la reserva en materia tributaria, no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la información que se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha investigación y solo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República ó el Juez de la causa en el momento procesal oportuno y para efecto de incautar o requerir la presentación de documentos bancarios, financieros o mercantiles, será necesaria la orden del juez competente quien podrá expedirlas en cualquier etapa del proceso. El Juez podrá en todo momento ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias, el secuestro preventivo de los bienes de los imputados, mientras transcurre la investigación o proceso respectivo.
En caso de urgente necesidad, el Fiscal General de la República, podrá ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación, en los delitos a que se refiere esta ley; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez días, dentro de los cuales deberá darse cuenta al juez competente. Quien fundamentará razonablemente sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida conforme a la Ley.
Teniendo el conocimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas y demás disposiciones normativas, el sujeto obligado asumirá la responsabilidad que regula el Art. 38 inciso segundo del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades penales personales que fueren aplicables conforme al Capítulo II de esta Ley, así como de las distintas maneras de coparticipación delictiva que se regulan en el Código Penal y de otras consecuencias que resultaren aplicables, incluso las de orden administrativo.
Disposiciones finales de la ley
Art. 26.- Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimientos contenidas en los Códigos Penal y Procesal Penal y demás disposiciones legales en lo que no contraríe su texto.
Los delitos mencionados en esta Ley están excluidos del conocimiento del Jurado.
Art. 26-A.- No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad los sujetos obligados, sus representantes legales y empleados, por el hecho de remitir a la Unidad de Investigación Financiera los reportes establecidos o cualquier información que ésta le requiera; así como, por realizar los actos en cumplimiento con lo que establece la presente Ley. (3)
Art. 26-B.- El que revelare, divulgare o utilizare en forma indebida la información, que los sujetos sometidos al control de la presente Ley están obligados a informar a la UIF de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de tres a seis años.
El que destruyere, inutilizare, desapareciere, alterare o deteriorare la información a la que se ha hecho referencia en el inciso anterior, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
El cometimiento de las infracciones a las que se hacen referencia en los incisos anteriores, por parte del funcionario, empleado o autoridad pública y privada se agravará hasta en una tercera parte del máximo; siendo así mismo, justa causa para la destitución de su cargo, previo al procedimiento establecido en el régimen de servicio que le fuere aplicable.
La aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley, se harán sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en que incurran los infractores. (2)
Art. 27.- Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de Dinero y de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar.
Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Cada año, el Departamento de Estado de EEUU publica su informe anual sobre “International Narcotics Control Strategy Report " (INCSR). Este informe se realiza de acuerdo con la ley de Asistencia Exterior donde se describen los esfuerzos realizados por países claves para combatir el tráfico internacional de drogas en el año 2015.
El informe se compone de dos volúmenes.
I-El control de Drogas y precursores químicos Volumen I: Drug and Chemical Control
II-Lavado de dinero y delitos financieros Volumen II: Money Laundering and Financial Crimes
El segundo volumen está dedicado a los países relevantes a efectos del control en materia de lavado de dinero y delitos financieros. También se refleja toda la actividad internacional técnica y asistencial de los entes reguladores y de cumplimiento de EEUU.
El documento se dirige al estudio sobre las medidas que han adoptado los países para mejorar su sistema contra el lavado de dinero.
Dicho Informe establece tres grados o categorías de países según la preocupación y atención que debe tenerse con ellos en función de la importancia que tienen en el país las transacciones financieras afectadas por el lavado de dinero:
• Países de preocupación primaria
• Países de preocupación
• Otros países monitoreados
En este informe El Salvador se mantuvo entre los países de preocupación intermedia a baja, que es en forma implícita es un reconocimiento de los esfuerzos y avances que el país realiza en prevención del lavado de dinero y delitos financieros
La inclusión de los países en las categorías se realiza de acuerdo a un doble criterio al considerarse a aquellos países que presentan debilidades de regulación o supervisión o de voluntad política, así como también aquellos otros países que no teniendo los problemas anteriores, su relevancia o el nivel de preocupación deriva del hecho de que circulen por su sistema financiero grandes volúmenes de activos producto de delitos graves (por ejemplo, Estado Unidos, Reino Unido o Francia están incluidos en la categoría de mayor preocupación). Por ello, aclara el informe, en algunos casos la clasificación como países de mayor preocupación puede obedecer simplemente o en gran parte al tamaño de la economía del país.
Los países de preocupación primaria
Afganistán, Antigua & Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Belice, Bolivia, Brazil, British Virgin Islands, Burma, Camboyia, Canada, Cayman Islands, China, Colombia, Costa Rica, Curacao, Chipre, República Dominicana, Francia Alemania, Grecia, Guatemala, Guernsey, Guinea-Bissau, Haiti, Hong Kong, India, Indonesia, Iran, Iraq, Isle of Man, Israel, Italia, Japan, Jersey, Kenya, Latvia, Líbano, Liechtenstein, Luxembourg, Macao, Mexico, Holanda, Nigeria, Pakistan, Panamá, Paraguay, Filipina, Rusia, Singapur, Somalia, España, St. Maarten, Suiza, Taiwan, Tailandia, Turquía, Ucrania, Emiratos Arabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Venezuela, West Bank y Gaza, y Zimbabwe.
Países de preocupación
Los países Latinoamericanos en esta categoría son Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y Perú.
Otros países monitoreados : 75
Cuba es el único país Latinoamericano ubicado en esta tercera categoría de menor preocupación.
La inclusión de los países en las categorías se realiza de acuerdo a un doble criterio al considerarse a aquellos países que presentan debilidades de regulación o supervisión o de voluntad política, así como también aquellos otros países que no teniendo los problemas anteriores su relevancia o el nivel de preocupación deriva del hecho de que circulen por su sistema financiero grandes volúmenes de activos, producto de delitos graves (por ejemplo, Estado Unidos, Reino Unido o Francia están incluidos en la categoría de mayor preocupación).
PRESENTACIÓN LEY CONTRA LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
VALORACIÓN PERSONAL:
El lavado de dinero es un delito a
nivel mundial, El Salvador se ha esforzado por contribuir a su prevención,
detección, sanción y erradicación, fortaleciendo su Unidad de Investigación
Financiera, lo que crea muy buenas
expectativas a nivel nacional e internacional.
Como profesionales de la Contaduría
Pública, es muy importante que conozcamos de la Ley de Lavado de Dinero y de
Activos, pues debemos tener el debido cuidado profesional en no convertirnos en
encubridores o blanqueadores inconscientes
de la ilegalidad de situaciones normadas
en ésta ley, lo cual es sancionado con prisión de 2 a 4 años.
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