viernes, 28 de octubre de 2016

LEY DEL MERCADO DE VALORES

RESUMEN DE LA LEY
DISPOSICIONES QUE BRINDAN UN MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL A LOS PARTICIPANTES EN EL LIBRE MERCADO.

BOLSA DE VALORES
Marco Legal
La Bolsa de Valores de El Salvador  forma parte de un Mercado de Valores regulado  y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.
·         Ley de Titularización de Activos
·         Ley de Mercado de Valores
·         Ley de Fondos de Inversión
·         Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta

 PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

COMO HACER UNA INVERSION EN LA BOLSA DE VALORES


CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES(CEDEVAL)
CONCEPTO:
CEDEVAL, es la Central de Depósito de Valores de El Salvador, una sociedad privada que forma parte del mercado de valores salvadoreño y que opera en base a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y Ley de Anotaciones Electrónica de Valores en Cuenta, y bajo una supervisión especializada por parte de la Superintendencia de Valores de El Salvador.
CEDEVAL fue creada en el año 1994 e inició operaciones en el año 1998, con el objetivo de especializarse en recibir en depósito valores para su custodia, administración, compensación y liquidación mediante sistemas de información electrónicos de alta seguridad, lo cual realiza aplicando las mejores prácticas internacionales de la industria, brindando seguridad y minimizando los riesgos que para los inversionistas individuales e institucionales representa el manejo físico de de los valores. Para ello, ha desarrollado un sistema de anotaciones electrónicas en cuenta que permite asimismo dar agilidad a las operaciones bursátiles, maximizando la información y asegurando la disponibilidad de los valores negociados.
En la actualidad, CEDEVAL mantiene convenios con reconocidos Custodios Globales –Clearstream y JP Morgan – así como con centros depositarios de la región – Latin Clear (Panamá), CEVAL (Costa Rica), Caja de Valores (Guatemala) y CENIVAL (Nicaragua) – lo que le permite brindar el servicio de sub-custodia, administración y liquidación de operaciones internacionales de manera fiable y conveniente para los inversionistas salvadoreños. Asimismo, es socio fundador de la Asociación de Depósitos Central de Valores de América (ACSDA, por sus siglas en inglés), foro en el que se comparten experiencias en cuanto a la implementación de los mejores estándares y tendencias de la industria bursátil.

CASAS DE CORREDORES DE BOLSA
Las Casas de Corredores de Bolsa son los "intermediarios" o "facilitadores" que realizan, a través de sus Agentes Corredores, las operaciones de compra o venta de los bonos y de las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores, en representación de sus clientes, ya sean éstos inversionistas o empresas emisoras.

Responsabilidades y funciones

Las Casas de Corredores de Bolsa son los "intermediarios" o "facilitadores" que realizan, a través de sus Agentes Corredores, las operaciones de compra o venta de los bonos y de las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores, en representación de sus clientes, ya sean éstos inversionistas o empresas emisoras.

¿Por qué todas las operaciones se hacen a través de una Casa y no de manera directa?
Esto se debe a que en la "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores, establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.

La "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores, establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.

Todo ello con el objetivo de proteger al inversionista: Ya que estos Agentes Corredores son asesores y profesionales financieros autorizados tanto por la Superintendencia del Sistema Financiero como por la Bolsa de Valores de El Salvador y son los encargados de brindarles a los clientes la asesoría que necesiten, tanto para invertir como para emitir. Ellos cuentan con una gran especialización, lo cual les permite brindar una asesoría completa, con el pleno conocimiento del mercado y teniendo en mente los objetivos particulares de cada uno de sus clientes.

La Inversión a través de la Bolsa de Valores se realiza bajo un marco legal y con la debida supervisión: La Superintendencia del Sistema Financiero es la responsable de supervisar de manera efectiva a las Casas de Corredores de Bolsa y a sus respectivos Agentes Corredores, así como a todos los demás participantes del mercado de valores, aplicando y vigilando el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, con el fin de promover el desarrollo eficiente del mercado y velar por los intereses de los inversionistas y de las empresas emisoras.
Requisitos que debe de cumplir una Casa de Corredores de Bolsa para prestar sus servicios en el mercado de Valores.
Para que las Casas de Corredores de Bolsa puedan ofrecer sus servicios, éstas deben de estar debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, para lo que deben de cumplir ciertas condiciones establecidas en la "Ley del Mercado de Valores”, que garanticen la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para prestar los servicios que ofrecen.

Las Casas de Corredores de Bolsa ofrecen los siguientes servicios:
  • Brinda asesoría Bursátil a los inversionistas
  • Ejecuta órdenes de compra/venta de valores por cuenta de sus clientes.
  • Asesorar a empresas con necesidades de financiamiento, estructurando emisiones de acciones u obligaciones.
  • Ejecuta órdenes de compra y venta de valores extranjeros inscritos en Bolsa.
  • Administración de Cartera (modalidad de inversión, en la que los aportes de los inversionistas forman una cartera colectiva de inversión administrada por la Casa de Corredores de Bolsa). * NOTA: Para los dos últimos servicios se requiere de una autorización especial otorgada por la Superintendencia del Sistema Financiero.


 


DIRECTORIO DE CASAS DE CORREDORES DE BOLSA AUTORIZADAS



EL MERCARDO DE VALORES EN EL SALVADOR


  

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS






TIENE COMO OBJETO SANCIONAR AQUELLAS PERSONAS QUE INFRINGEN LAS NORMAS ADUANERAS, ACUERDOS, CONVENIOS, TRATADOS Y OTROS INSTRUMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO.

BREVE RESUMEN DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS
Según el  Art. 1.- La presente ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales siguientes:
a)      Principio de legalidad material, que implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no hubieran sido previstas de manera inequívoca como infracción aduanera por la legislación vigente;
b)   Principio de legalidad procedimental, según el cual, el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá ineludiblemente del procedimiento previo previsto por esta ley;
c)       Principio de irretroactividad, que consiste en la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la presente ley, a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten más favorables al supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisión de la infracción;
d)   Principio de tipicidad, con base en el cual, únicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por la presente ley, aquellas conductas calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sanción;
En virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica de la norma;
e)   DEROGADO (4)
f)     Principio de proporcionalidad, de acuerdo al cual, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de estos debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar; y,
g)    Principio non bis in idem, según el cual, nadie podrá ser sancionado dos veces por la misma causa, siempre que exista plena identidad del sujeto infractor, hecho y fundamento.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Según el Art. 3.-llas infracciones aduaneras se clasifican en administrativas, tributarias y penales.
Son INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal

Las infracciones administrativas y sus sanciones se encuentran tipificadas en los artículos 5 al 7 de la referida ley.

Son INFRACCIONES TRIBUTARIAS aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito

Las infracciones tributarias y sus sanciones se encuentran tipificadas en los artículos 8 al 14 de la referida ley.

Son INFRACCIONES PENALES las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

Las infracciones penales y sus sanciones se encuentran tipificadas en los artículos 15 al 21 de la referida ley.

INFRACCIONES ADUANERAS PENALES
·         Defraudación de la Renta de Aduanas (Art. 22 LEPSIA)
·         Ocultamiento, Falsificación o Destrucción de Información(Art. 23 LEPSIA)
·         Delitos Informáticos(Art.24 LEPSIA)

INFRACCIONES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

a)     Cohecho Pasivo
Según lo establecido el Art. 25 COHECHO PASIVO, hace referencia a lo siguiente: “El funcionario o empleado de cualquiera de las instituciones encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia sobre las operaciones de comercio exterior que por sí o por interpósita persona solicitare o recibiere una dádiva, pago, retribución o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

b)    Cohecho Activo
Según lo establecido el Art. 26 COHECHO ACTIVO El que por sí o por interpósita persona ofreciere o entregare a un funcionario o empleado de las instituciones públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia de las operaciones de comercio exterior, cualquier dádiva, pago, retribución o cualquier otro beneficio o ventaja de la misma naturaleza, para que dicho funcionario haga un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con la misma pena señalada en el artículo anterior para dichos funcionarios y empleados.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Los procedimientos para sancionar las infracciones aduaneras se encuentran tipificados en los artículos 31 al 44.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Según el Art. 45, Los actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras Competentes, por medio de las cuales se sancionen infracciones administrativas o Tributarias, o se suspendan o cancelen las autorizaciones para operar, podrán ser Impugnados por los afectados mediante los recursos, formas y plazos que establece La presente ley. (4)

Los recursos se interpondrán por escrito, en papel común, y deberán contener como mínimo lo Siguiente:
a)    Designación de la autoridad o funcionario a quien se dirija;
b)   Nombre y generales del recurrente o de su representante en su caso, debiendo este último acreditar la personería jurídica con que actúa; asimismo, número de identificación tributaria del recurrente. Si se trata de personas jurídicas, se deberá acreditar además la personalidad jurídica o existencia legal;
c)    Identificación del acto o disposición recurrida y las razones en que se funda la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que se sustenta la pretensión;
d)   Valoración de las pruebas de descargo que se aportan;
e)    Señalamiento de casa u oficina para oír notificaciones; y,
f)     Lugar, fecha y firma.

El recurrente podrá aportar en su beneficio toda clase de pruebas, incluyendo exámenes técnicos, catálogos, literaturas o dictámenes.


CRITERIO SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE MULTAS INDEPENDIENTES


CRITERIO SOBRE TRATAMIENTO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES CON BASE EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS 


VALORACIÓN PERSONAL:
El Mercado de Valores es beneficioso para un país, pues constituye una de las fuentes de mayor importancia para que las empresas puedan obtener  y las que cotizan en la  bolsa puedan recaudar capital adicional para la expansión mediante la venta de nuevas acciones, asimismo proporciona liquidez en razón que  permite a los inversores comprar o vender las acciones existentes de forma rápida, siendo ésta una peculiaridad muy atractiva de la inversión en acciones, en comparación con otras inversiones, de menor liquidez, como por ejemplo bienes inmuebles.  
En El Salvador la única bolsa que opera y que por lo tanto facilita el acceso al mercado de emisiones de deuda, acciones y operaciones de reporto es La Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. (BVES) así mismo es la dueña de la única central de depósito de valores del país, Central de Depósito de Valores, S.A.
El esfuerzo de El Salvador por normar éste tipo de actividades es muy importante al aprobar La Ley del Mercado de Valores, lo que constituye una medida de protección para las personas naturales y jurídicas que participan en ese mercado.

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