LEY
DEL MERCADO DE VALORES
RESUMEN DE
LA LEY
DISPOSICIONES QUE BRINDAN UN MARCO JURÍDICO
INSTITUCIONAL A LOS PARTICIPANTES EN EL LIBRE MERCADO.
BOLSA
DE VALORES
La
Bolsa de Valores de El Salvador forma parte de un Mercado de Valores regulado y organizado. Todos los
participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema
Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y
reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus
transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con
la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por
los intereses del público inversionista.
·
Ley de Titularización de Activos
·
Ley de Mercado de Valores
·
Ley de Fondos de Inversión
·
Ley de Anotaciones Electrónicas de
Valores en Cuenta
PARTICIPANTES
DEL MERCADO DE VALORES
COMO HACER UNA INVERSION EN LA BOLSA DE VALORES
CENTRAL DE DEPOSITO DE
VALORES(CEDEVAL)
CONCEPTO:
CEDEVAL, es la Central de Depósito de Valores de El Salvador,
una sociedad privada que forma parte del mercado de valores salvadoreño y que
opera en base a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y Ley de
Anotaciones Electrónica de Valores en Cuenta, y bajo una supervisión
especializada por parte de la Superintendencia de Valores de El Salvador.
CEDEVAL fue creada en el año 1994 e
inició operaciones en el año 1998, con el objetivo de especializarse en recibir
en depósito valores para su custodia, administración, compensación y
liquidación mediante sistemas de información electrónicos de alta seguridad, lo
cual realiza aplicando las mejores prácticas internacionales de la industria,
brindando seguridad y minimizando los riesgos que para los inversionistas
individuales e institucionales representa el manejo físico de de los valores.
Para ello, ha desarrollado un sistema de anotaciones electrónicas en cuenta que
permite asimismo dar agilidad a las operaciones bursátiles, maximizando la
información y asegurando la disponibilidad de los valores negociados.
En la actualidad, CEDEVAL mantiene
convenios con reconocidos Custodios Globales –Clearstream y JP Morgan – así
como con centros depositarios de la región – Latin Clear (Panamá), CEVAL (Costa
Rica), Caja de Valores (Guatemala) y CENIVAL (Nicaragua) – lo que le permite
brindar el servicio de sub-custodia, administración y liquidación de
operaciones internacionales de manera fiable y conveniente para los
inversionistas salvadoreños. Asimismo, es socio fundador de la Asociación de
Depósitos Central de Valores de América (ACSDA, por sus siglas en inglés), foro
en el que se comparten experiencias en cuanto a la implementación de los
mejores estándares y tendencias de la industria bursátil.
CASAS DE
CORREDORES DE BOLSA
Las Casas de Corredores de Bolsa son los
"intermediarios" o "facilitadores" que realizan, a través
de sus Agentes Corredores, las operaciones de compra o venta de los bonos y de
las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores, en representación de sus clientes,
ya sean éstos inversionistas o empresas emisoras.
Responsabilidades y funciones
Las Casas de Corredores de Bolsa son los
"intermediarios" o "facilitadores" que realizan, a través
de sus Agentes Corredores, las operaciones de compra o venta de los bonos y de
las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores, en representación de sus
clientes, ya sean éstos inversionistas o empresas emisoras.
¿Por qué todas las
operaciones se hacen a través de una Casa y no de manera directa?
Esto se debe a que en la "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores, establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.
Esto se debe a que en la "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores, establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.
La "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores,
establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del
mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por
medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.
Todo ello con el objetivo de proteger al
inversionista: Ya que estos Agentes Corredores son
asesores y profesionales financieros autorizados tanto por la Superintendencia
del Sistema Financiero como por la Bolsa de Valores de El Salvador y son los
encargados de brindarles a los clientes la asesoría que necesiten, tanto para
invertir como para emitir. Ellos cuentan con una gran especialización, lo cual
les permite brindar una asesoría completa, con el pleno conocimiento del
mercado y teniendo en mente los objetivos particulares de cada uno de sus
clientes.
La Inversión a través de la Bolsa de Valores
se realiza bajo un marco legal y con la debida supervisión: La Superintendencia del Sistema Financiero es la responsable de
supervisar de manera efectiva a las Casas de Corredores de Bolsa y a sus
respectivos Agentes Corredores, así como a todos los demás participantes del
mercado de valores, aplicando y vigilando el cumplimiento de la Ley del Mercado
de Valores, con el fin de promover el desarrollo eficiente del mercado y velar
por los intereses de los inversionistas y de las empresas emisoras.
Requisitos que debe de cumplir una Casa de
Corredores de Bolsa para prestar sus servicios en el mercado de Valores.
Para que las Casas de Corredores de Bolsa puedan ofrecer sus servicios, éstas deben de estar debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, para lo que deben de cumplir ciertas condiciones establecidas en la "Ley del Mercado de Valores”, que garanticen la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para prestar los servicios que ofrecen.
Para que las Casas de Corredores de Bolsa puedan ofrecer sus servicios, éstas deben de estar debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, para lo que deben de cumplir ciertas condiciones establecidas en la "Ley del Mercado de Valores”, que garanticen la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para prestar los servicios que ofrecen.
Las Casas de Corredores de Bolsa ofrecen los
siguientes servicios:
- Brinda asesoría Bursátil a los inversionistas
- Ejecuta órdenes de compra/venta de valores por
cuenta de sus clientes.
- Asesorar a empresas con necesidades de
financiamiento, estructurando emisiones de acciones u obligaciones.
- Ejecuta órdenes de compra y venta de valores
extranjeros inscritos en Bolsa.
- Administración de Cartera (modalidad de
inversión, en la que los aportes de los inversionistas forman una cartera
colectiva de inversión administrada por la Casa de Corredores de Bolsa). *
NOTA: Para los dos últimos servicios se requiere de una autorización
especial otorgada por la Superintendencia del Sistema Financiero.
DIRECTORIO DE CASAS DE
CORREDORES DE BOLSA AUTORIZADAS
EL
MERCARDO DE VALORES EN EL SALVADOR
LEY
ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

TIENE COMO OBJETO SANCIONAR AQUELLAS PERSONAS QUE INFRINGEN LAS NORMAS ADUANERAS, ACUERDOS, CONVENIOS, TRATADOS Y OTROS INSTRUMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO.
BREVE RESUMEN DE LA LEY
OBJETO DE LA
LEY Y PRINCIPIOS
Según el Art. 1.-
La presente ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas
constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento
para aplicarlas.
El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la
presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales
siguientes:
a)
Principio de legalidad material, que implica que nadie
puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no hubieran sido previstas de manera inequívoca como infracción aduanera por la legislación
vigente;
b)
Principio de legalidad procedimental, según el cual, el
ejercicio de la potestad sancionadora requerirá ineludiblemente del procedimiento previo
previsto por esta ley;
c)
Principio de irretroactividad, que consiste en la
imposibilidad de aplicar las disposiciones de la presente ley, a hechos acaecidos con anterioridad
a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten más favorables al
supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisión de la infracción;
d)
Principio de tipicidad, con base en el cual, únicamente
constituyen infracciones aduaneras sancionables por la presente ley, aquellas conductas
calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su
respectiva sanción;
En virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la
autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica
de la norma;
e)
DEROGADO (4)
f) Principio de proporcionalidad, de acuerdo al cual, los actos
administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo
escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los
administrados, y en todo caso,
la afectación de los intereses de estos debe guardar una relación
razonable con la importancia
del interés colectivo que se trata de salvaguardar; y,
g)
Principio non bis in idem, según el cual, nadie podrá
ser sancionado dos veces por la
misma causa, siempre que exista plena identidad del
sujeto infractor, hecho y fundamento.
CLASIFICACION
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Según el Art. 3.-llas infracciones aduaneras se
clasifican en administrativas,
tributarias
y penales.
Son INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS aquellos actos u
omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la
normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos,
convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan
ocasionar un perjuicio fiscal
Las infracciones administrativas y sus sanciones
se encuentran tipificadas en los artículos 5 al 7 de la referida ley.
Son INFRACCIONES TRIBUTARIAS
aquellos actos u
omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la
normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos,
convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan
ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito
Las infracciones tributarias y sus sanciones se
encuentran tipificadas en los artículos 8 al 14 de la referida ley.
Son INFRACCIONES PENALES las acciones u omisiones
dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente ley que transgreden
o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en
acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que
provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir,
alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a
los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
Las infracciones penales y sus sanciones se
encuentran tipificadas en los artículos 15 al 21 de la referida ley.
INFRACCIONES
ADUANERAS PENALES
·
Defraudación de la Renta de Aduanas (Art. 22 LEPSIA)
·
Ocultamiento, Falsificación o Destrucción de
Información(Art. 23 LEPSIA)
·
Delitos Informáticos(Art.24 LEPSIA)
INFRACCIONES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
a) Cohecho Pasivo
Según lo
establecido el Art. 25 COHECHO PASIVO, hace referencia a lo siguiente: “El
funcionario o empleado de cualquiera de las instituciones encargadas de ejercer
funciones de control y vigilancia sobre las operaciones de comercio exterior
que por sí o por interpósita persona solicitare o recibiere una dádiva, pago,
retribución o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una
retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto propio o contrario de
sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con
prisión de tres a seis años.”
b) Cohecho Activo
Según lo establecido el Art. 26 COHECHO ACTIVO El
que por sí o por interpósita persona ofreciere o entregare a un funcionario o
empleado de las instituciones públicas encargadas de ejercer funciones de
control y vigilancia de las operaciones de comercio exterior, cualquier dádiva,
pago, retribución o cualquier otro beneficio o ventaja de la misma naturaleza,
para que dicho funcionario haga un acto propio o contrario de sus funciones o
para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con la misma pena
señalada en el artículo anterior para dichos funcionarios y empleados.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES
ADUANERAS
Los procedimientos
para sancionar las infracciones aduaneras se encuentran tipificados en los artículos
31 al 44.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Según el Art. 45, Los actos y resoluciones emitidas por las autoridades
aduaneras Competentes, por medio de las cuales se sancionen infracciones
administrativas o Tributarias, o se suspendan o cancelen las autorizaciones
para operar, podrán ser Impugnados por los afectados mediante los recursos,
formas y plazos que establece La presente ley. (4)
Los
recursos se interpondrán por escrito, en papel común, y deberán contener como
mínimo lo Siguiente:
a) Designación de la autoridad o funcionario a quien se dirija;
b) Nombre y generales del recurrente o de su representante en su caso, debiendo
este último acreditar la personería jurídica con que actúa; asimismo, número de
identificación tributaria del recurrente. Si se trata de personas jurídicas, se
deberá acreditar además la personalidad jurídica o existencia legal;
c) Identificación del acto o disposición recurrida y las razones en que se
funda la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los
hechos y de las disposiciones legales en que se sustenta la pretensión;
d) Valoración de las pruebas de descargo que se aportan;
e) Señalamiento de casa u oficina para oír notificaciones; y,
f)
Lugar, fecha y firma.
El recurrente podrá aportar en su beneficio toda
clase de pruebas, incluyendo exámenes técnicos, catálogos, literaturas o
dictámenes.
CRITERIO SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ESPECIAL
PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE MULTAS
INDEPENDIENTES
CRITERIO SOBRE TRATAMIENTO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y
APLICACIÓN DE SANCIONES CON BASE EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESPECIAL PARA
SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS
VALORACIÓN PERSONAL:
El Mercado de Valores es beneficioso para un país,
pues constituye una de las fuentes de mayor importancia para que las empresas
puedan obtener y las que cotizan en
la bolsa puedan recaudar capital
adicional para la expansión mediante la venta de nuevas acciones, asimismo
proporciona liquidez en razón que permite a los inversores comprar o vender las
acciones existentes de forma rápida, siendo ésta una peculiaridad muy atractiva
de la inversión en acciones, en comparación con otras inversiones, de menor
liquidez, como por ejemplo bienes inmuebles.
En El Salvador la única bolsa que opera y que por lo tanto facilita el acceso al mercado de emisiones de deuda, acciones y
operaciones de reporto es La Bolsa de Valores
de El Salvador, S.A. de C.V. (BVES) así mismo es la dueña de la
única central de depósito de valores del país, Central
de Depósito de Valores, S.A.
El esfuerzo de El Salvador por normar éste tipo de actividades es muy
importante al aprobar La Ley del Mercado de Valores, lo que constituye una
medida de protección para las personas naturales y jurídicas que participan en
ese mercado.



No hay comentarios.:
Publicar un comentario