jueves, 20 de octubre de 2016

LEY CONTRA LA USURA



BREVE INTRODUCCIÓN:
En cuantas ocasiones para superarnos personal o profesionalmente hemos tenido que recurrir a algún préstamo. Eso no es nada nuevo, sin embargo, no siempre es factible que se nos otorgue, ya sea por políticas de una institución o por razones personales cuando no se es sujeto de crédito. Es ahí que aparecen en el escenario otras personas (naturales o jurídicas) que procuran satisfacer dicha demanda, sin embargo, más de alguno cobrando intereses excesivos que colocan en desventaja al deudor afectando significativamente su patrimonio.


CONCEPTO DE USURA:
La usura es entendida actualmente como el cobro excesivo de intereses en un préstamo.


APROBACION DE LA LEY CONTRA LA USURA:
En El Salvador, se ha aprobado una ley contra la usura que tiene como propósito regular el mercado de los créditos, a fin de evitar intereses leoninos y el abuso de algunos prestamistas que pretenden hacerse valer de algunas figuras que ocultan el otorgamiento de un crédito.

Decreto No.: 221
Diario Oficial No.: 16
Tomo No.: 398
Fecha Emisión: 06/12/2012
Fecha Publicación: 24/01/2013
Fecha de Última Modificación 17/08/2016



DESARROLLO:
Esta Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar practicas usureras, entendiéndose por “usura” el otorgamiento de créditos o préstamos para cualquier destino, en los cuales se contraten intereses, comisiones, cargos, garantías u otros beneficios monetarios que excedan el interés que, para los efectos de la Ley, calcule y publique el BCR, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (Arts. 1 y 2).

Esta Ley se aplica a toda persona o institución que preste dinero o conceda créditos de cualquier índole (Art.3).

Se establecen las circunstancias de cuando se presumirá legalmente la existencia de un préstamo encubierto (Art. 4).

Se efectúa la segmentación de créditos de acuerdo a su finalidad en: créditos de consumo para personas naturales (con y sin orden de descuento), créditos por medio de tarjetas de crédito, créditos para vivienda (adquisición, construcción, remodelación y reparación), créditos para empresas y crédito para microempresas. El monto señalado en la norma para cada crédito se mide en número de salarios mínimos del sector comercio (Art.5). 

El que preste dinero u otorgue créditos deberá presentar el registro de sus créditos, de acuerdo con formatos preestablecidos por BCR en las normas técnicas que serán aprobadas por él, tanto para instituciones reguladas como no reguladas, para que estos registros sean considerados en el cálculo de las tasas de interés máximas, los primeros cinco días hábiles de los meses de Enero y Julio (Art. 6).

La tasa máxima le
gal será el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple que se establezca para cada segmento. Cualquier persona natural o jurídica que coloque recursos con una tasa de interés efectiva más alta a la tasa de interés de usura, incurrirá en las sanciones que establece la ley (Art.7).

Dependiendo del tipo de crédito o préstamo y su monto, así establecerá el BCR las tasas de interés máximas a aplicar a todos los créditos de la segmentación, las cuales serán publicadas en su página oficial y dos veces en periódicos salvadoreños durante los primeros diez días hábiles de cada semestre. Las tasas máximas entrarán en vigencia el primer día hábil del siguiente mes. Se reitera la prohibición de cobrar intereses sobre intereses (Arts.8 al 10).

Cuando se cobre o se contrate una tasa de interés superior a la tasa máxima establecida, el deudor podrá solicitar judicial o extrajudicialmente la revisión de la deuda y la devolución de los excesos cobrados, adicionales a las sanciones que imponga la SSF a sus instituciones supervisadas, o por la DC para los no regulados.

De no corregir esta situación, los infractores incurrirán en una multa de hasta de 5 veces el monto del crédito inicial otorgado (Arts.11 y 12).

Esta Ley es de carácter especial. Corresponderá al BCR crear las normas necesarias para garantizar su aplicación. Entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial (Arts.13 al 15).



NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA USURA
El BCR dispuso de un plazo de 90 días, para elaborar y aprobar las Normas Técnicas para la aplicación de la Ley Contra la Usura.
El Articulo 1 de las referidas normas técnicas, establecen lo siguiente: “Estas Normas tienen por objeto establecer las disposiciones del proceso de registro de acreedores, remisión de Ia información de operaciones de crédito por parte de los acreedores, el cálculo de la Tasa Máxima Legal de los segmentos de préstamos, según lo establece la Ley Contra la Usura en su articulo 5, y su publicación.”


DISCURSO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA A LA LEY CONTRA LA USURA EN LA SESIÓN PLENARIA 18.07.13


CONCLUSIÓN:
Si bien es cierto que las personas que otorgan créditos contribuyen a la economía de aquellos que en un momento dado lo han necesitado, lo que la Ley Contra la Usura pretende es regular aquellas acciones que sean contrarias a las buenas costumbres civiles y mercantiles; además, la importancia de dicha normativa es que se determinará un techo máximo para el cobro de intereses en el otorgamiento de créditos por parte de las entidades financieras y personas naturales que menciona la ley.


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