LEY CONTRA LA USURA
BREVE INTRODUCCIÓN:
En cuantas ocasiones para superarnos personal o
profesionalmente hemos tenido que recurrir a algún préstamo. Eso no es nada
nuevo, sin embargo, no siempre es factible que se nos otorgue, ya sea por
políticas de una institución o por razones personales cuando no se es sujeto de
crédito. Es ahí que aparecen en el escenario otras personas (naturales o
jurídicas) que procuran satisfacer dicha demanda, sin embargo, más de alguno
cobrando intereses excesivos que colocan en desventaja al deudor afectando
significativamente su patrimonio.
CONCEPTO DE USURA:
APROBACION DE LA LEY CONTRA LA USURA:
En
El Salvador, se ha aprobado una ley contra la usura que tiene como propósito
regular el mercado de los créditos, a fin de evitar intereses leoninos y el
abuso de algunos prestamistas que pretenden hacerse valer de algunas figuras
que ocultan el otorgamiento de un crédito.
Decreto No.: 221
Diario
Oficial No.: 16
Tomo
No.: 398
Fecha
Emisión: 06/12/2012
Fecha
Publicación: 24/01/2013
Fecha de
Última Modificación 17/08/2016
DESARROLLO:
Esta Ley tiene como
objeto prohibir, prevenir y sancionar practicas usureras, entendiéndose por
“usura” el otorgamiento de créditos o préstamos para cualquier destino, en los
cuales se contraten intereses, comisiones, cargos, garantías u otros beneficios
monetarios que excedan el interés que, para los efectos de la Ley, calcule y
publique el BCR, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (Arts. 1 y 2).
Esta Ley se aplica a
toda persona o institución que preste dinero o conceda créditos de cualquier índole
(Art.3).
Se establecen las
circunstancias de cuando se presumirá legalmente la existencia de un préstamo
encubierto (Art. 4).
Se efectúa la
segmentación de créditos de acuerdo a su finalidad en: créditos de consumo para
personas naturales (con y sin orden de descuento), créditos por medio de
tarjetas de crédito, créditos para vivienda (adquisición, construcción,
remodelación y reparación), créditos para empresas y crédito para
microempresas. El monto señalado en la norma para cada crédito se mide en
número de salarios mínimos del sector comercio (Art.5).
El que preste dinero
u otorgue créditos deberá presentar el registro de sus créditos, de acuerdo con
formatos preestablecidos por BCR en las normas técnicas que serán aprobadas por
él, tanto para instituciones reguladas como no reguladas, para que estos
registros sean considerados en el cálculo de las tasas de interés máximas, los
primeros cinco días hábiles de los meses de Enero y Julio (Art. 6).
La tasa máxima le
gal será el
equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple que se establezca para
cada segmento. Cualquier persona natural o jurídica que coloque recursos con
una tasa de interés efectiva más alta a la tasa de interés de usura, incurrirá
en las sanciones que establece la ley (Art.7).
Dependiendo del tipo
de crédito o préstamo y su monto, así establecerá el BCR las tasas de interés
máximas a aplicar a todos los créditos de la segmentación, las cuales serán
publicadas en su página oficial y
dos veces en periódicos salvadoreños durante los primeros diez días hábiles de
cada semestre. Las tasas máximas entrarán en vigencia el primer día hábil del
siguiente mes. Se reitera la prohibición de cobrar intereses sobre intereses
(Arts.8 al 10).
Cuando se cobre o se
contrate una tasa de interés superior a la tasa máxima establecida, el deudor
podrá solicitar judicial o extrajudicialmente la revisión de la deuda y la
devolución de los excesos cobrados, adicionales a las sanciones que imponga la
SSF a sus instituciones supervisadas, o por la DC para los no regulados.
De no corregir esta
situación, los infractores incurrirán en una multa de hasta de 5 veces el monto
del crédito inicial otorgado (Arts.11 y 12).
Esta Ley es de
carácter especial. Corresponderá al BCR crear las normas necesarias para
garantizar su aplicación. Entrará en vigencia treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial (Arts.13 al 15).
NORMAS
TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA USURA
El
BCR dispuso de un plazo de 90 días, para elaborar y aprobar las Normas
Técnicas para la aplicación de la Ley Contra la Usura.
El Articulo 1 de las referidas normas técnicas, establecen
lo siguiente: “Estas Normas tienen por
objeto establecer las disposiciones del proceso de registro de acreedores, remisión
de Ia información de
operaciones de crédito por parte de los acreedores, el cálculo de la
Tasa Máxima Legal de los
segmentos de préstamos, según lo establece la Ley Contra la Usura en su
articulo 5, y su publicación.”
DISCURSO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA
A LA LEY CONTRA LA USURA EN LA SESIÓN PLENARIA 18.07.13
CONCLUSIÓN:
Si
bien es cierto que las personas que otorgan créditos contribuyen a la economía
de aquellos que en un momento dado lo han necesitado, lo que la Ley Contra la
Usura pretende es regular aquellas acciones que sean contrarias a las buenas
costumbres civiles y mercantiles; además, la importancia de dicha normativa es
que se determinará un techo máximo para el cobro de
intereses en el otorgamiento de créditos por parte de las entidades financieras
y personas naturales que menciona la ley.
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