viernes, 28 de octubre de 2016

LEY DEL MERCADO DE VALORES

RESUMEN DE LA LEY
DISPOSICIONES QUE BRINDAN UN MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL A LOS PARTICIPANTES EN EL LIBRE MERCADO.

BOLSA DE VALORES
Marco Legal
La Bolsa de Valores de El Salvador  forma parte de un Mercado de Valores regulado  y organizado. Todos los participantes del mercado son supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero, que se rige por la Ley del Mercado de Valores, sus instructivos y reglamentos, los cuales regulan la oferta pública de valores, sus transacciones, sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos mercados y velar por los intereses del público inversionista.
·         Ley de Titularización de Activos
·         Ley de Mercado de Valores
·         Ley de Fondos de Inversión
·         Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta

 PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

COMO HACER UNA INVERSION EN LA BOLSA DE VALORES


CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES(CEDEVAL)
CONCEPTO:
CEDEVAL, es la Central de Depósito de Valores de El Salvador, una sociedad privada que forma parte del mercado de valores salvadoreño y que opera en base a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y Ley de Anotaciones Electrónica de Valores en Cuenta, y bajo una supervisión especializada por parte de la Superintendencia de Valores de El Salvador.
CEDEVAL fue creada en el año 1994 e inició operaciones en el año 1998, con el objetivo de especializarse en recibir en depósito valores para su custodia, administración, compensación y liquidación mediante sistemas de información electrónicos de alta seguridad, lo cual realiza aplicando las mejores prácticas internacionales de la industria, brindando seguridad y minimizando los riesgos que para los inversionistas individuales e institucionales representa el manejo físico de de los valores. Para ello, ha desarrollado un sistema de anotaciones electrónicas en cuenta que permite asimismo dar agilidad a las operaciones bursátiles, maximizando la información y asegurando la disponibilidad de los valores negociados.
En la actualidad, CEDEVAL mantiene convenios con reconocidos Custodios Globales –Clearstream y JP Morgan – así como con centros depositarios de la región – Latin Clear (Panamá), CEVAL (Costa Rica), Caja de Valores (Guatemala) y CENIVAL (Nicaragua) – lo que le permite brindar el servicio de sub-custodia, administración y liquidación de operaciones internacionales de manera fiable y conveniente para los inversionistas salvadoreños. Asimismo, es socio fundador de la Asociación de Depósitos Central de Valores de América (ACSDA, por sus siglas en inglés), foro en el que se comparten experiencias en cuanto a la implementación de los mejores estándares y tendencias de la industria bursátil.

CASAS DE CORREDORES DE BOLSA
Las Casas de Corredores de Bolsa son los "intermediarios" o "facilitadores" que realizan, a través de sus Agentes Corredores, las operaciones de compra o venta de los bonos y de las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores, en representación de sus clientes, ya sean éstos inversionistas o empresas emisoras.

Responsabilidades y funciones

Las Casas de Corredores de Bolsa son los "intermediarios" o "facilitadores" que realizan, a través de sus Agentes Corredores, las operaciones de compra o venta de los bonos y de las acciones que se negocian en la Bolsa de Valores, en representación de sus clientes, ya sean éstos inversionistas o empresas emisoras.

¿Por qué todas las operaciones se hacen a través de una Casa y no de manera directa?
Esto se debe a que en la "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores, establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.

La "Ley del Mercado de Valores", ley que regula al Mercado de Valores, establece que todas las operaciones, ya sea de compra o de venta, dentro del mercado deben de realizarse a través de las Casas de Corredores de Bolsa, por medio de sus Agentes Corredores debidamente registrados y autorizados.

Todo ello con el objetivo de proteger al inversionista: Ya que estos Agentes Corredores son asesores y profesionales financieros autorizados tanto por la Superintendencia del Sistema Financiero como por la Bolsa de Valores de El Salvador y son los encargados de brindarles a los clientes la asesoría que necesiten, tanto para invertir como para emitir. Ellos cuentan con una gran especialización, lo cual les permite brindar una asesoría completa, con el pleno conocimiento del mercado y teniendo en mente los objetivos particulares de cada uno de sus clientes.

La Inversión a través de la Bolsa de Valores se realiza bajo un marco legal y con la debida supervisión: La Superintendencia del Sistema Financiero es la responsable de supervisar de manera efectiva a las Casas de Corredores de Bolsa y a sus respectivos Agentes Corredores, así como a todos los demás participantes del mercado de valores, aplicando y vigilando el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, con el fin de promover el desarrollo eficiente del mercado y velar por los intereses de los inversionistas y de las empresas emisoras.
Requisitos que debe de cumplir una Casa de Corredores de Bolsa para prestar sus servicios en el mercado de Valores.
Para que las Casas de Corredores de Bolsa puedan ofrecer sus servicios, éstas deben de estar debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, para lo que deben de cumplir ciertas condiciones establecidas en la "Ley del Mercado de Valores”, que garanticen la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para prestar los servicios que ofrecen.

Las Casas de Corredores de Bolsa ofrecen los siguientes servicios:
  • Brinda asesoría Bursátil a los inversionistas
  • Ejecuta órdenes de compra/venta de valores por cuenta de sus clientes.
  • Asesorar a empresas con necesidades de financiamiento, estructurando emisiones de acciones u obligaciones.
  • Ejecuta órdenes de compra y venta de valores extranjeros inscritos en Bolsa.
  • Administración de Cartera (modalidad de inversión, en la que los aportes de los inversionistas forman una cartera colectiva de inversión administrada por la Casa de Corredores de Bolsa). * NOTA: Para los dos últimos servicios se requiere de una autorización especial otorgada por la Superintendencia del Sistema Financiero.


 


DIRECTORIO DE CASAS DE CORREDORES DE BOLSA AUTORIZADAS



EL MERCARDO DE VALORES EN EL SALVADOR


  

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS






TIENE COMO OBJETO SANCIONAR AQUELLAS PERSONAS QUE INFRINGEN LAS NORMAS ADUANERAS, ACUERDOS, CONVENIOS, TRATADOS Y OTROS INSTRUMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO.

BREVE RESUMEN DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS
Según el  Art. 1.- La presente ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales siguientes:
a)      Principio de legalidad material, que implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no hubieran sido previstas de manera inequívoca como infracción aduanera por la legislación vigente;
b)   Principio de legalidad procedimental, según el cual, el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá ineludiblemente del procedimiento previo previsto por esta ley;
c)       Principio de irretroactividad, que consiste en la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la presente ley, a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten más favorables al supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisión de la infracción;
d)   Principio de tipicidad, con base en el cual, únicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por la presente ley, aquellas conductas calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sanción;
En virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica de la norma;
e)   DEROGADO (4)
f)     Principio de proporcionalidad, de acuerdo al cual, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectación de los intereses de estos debe guardar una relación razonable con la importancia del interés colectivo que se trata de salvaguardar; y,
g)    Principio non bis in idem, según el cual, nadie podrá ser sancionado dos veces por la misma causa, siempre que exista plena identidad del sujeto infractor, hecho y fundamento.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Según el Art. 3.-llas infracciones aduaneras se clasifican en administrativas, tributarias y penales.
Son INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal

Las infracciones administrativas y sus sanciones se encuentran tipificadas en los artículos 5 al 7 de la referida ley.

Son INFRACCIONES TRIBUTARIAS aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito

Las infracciones tributarias y sus sanciones se encuentran tipificadas en los artículos 8 al 14 de la referida ley.

Son INFRACCIONES PENALES las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

Las infracciones penales y sus sanciones se encuentran tipificadas en los artículos 15 al 21 de la referida ley.

INFRACCIONES ADUANERAS PENALES
·         Defraudación de la Renta de Aduanas (Art. 22 LEPSIA)
·         Ocultamiento, Falsificación o Destrucción de Información(Art. 23 LEPSIA)
·         Delitos Informáticos(Art.24 LEPSIA)

INFRACCIONES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

a)     Cohecho Pasivo
Según lo establecido el Art. 25 COHECHO PASIVO, hace referencia a lo siguiente: “El funcionario o empleado de cualquiera de las instituciones encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia sobre las operaciones de comercio exterior que por sí o por interpósita persona solicitare o recibiere una dádiva, pago, retribución o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para hacer un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

b)    Cohecho Activo
Según lo establecido el Art. 26 COHECHO ACTIVO El que por sí o por interpósita persona ofreciere o entregare a un funcionario o empleado de las instituciones públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia de las operaciones de comercio exterior, cualquier dádiva, pago, retribución o cualquier otro beneficio o ventaja de la misma naturaleza, para que dicho funcionario haga un acto propio o contrario de sus funciones o para no hacer o retardar un acto debido, será sancionado con la misma pena señalada en el artículo anterior para dichos funcionarios y empleados.

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Los procedimientos para sancionar las infracciones aduaneras se encuentran tipificados en los artículos 31 al 44.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Según el Art. 45, Los actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras Competentes, por medio de las cuales se sancionen infracciones administrativas o Tributarias, o se suspendan o cancelen las autorizaciones para operar, podrán ser Impugnados por los afectados mediante los recursos, formas y plazos que establece La presente ley. (4)

Los recursos se interpondrán por escrito, en papel común, y deberán contener como mínimo lo Siguiente:
a)    Designación de la autoridad o funcionario a quien se dirija;
b)   Nombre y generales del recurrente o de su representante en su caso, debiendo este último acreditar la personería jurídica con que actúa; asimismo, número de identificación tributaria del recurrente. Si se trata de personas jurídicas, se deberá acreditar además la personalidad jurídica o existencia legal;
c)    Identificación del acto o disposición recurrida y las razones en que se funda la inconformidad con el mismo, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que se sustenta la pretensión;
d)   Valoración de las pruebas de descargo que se aportan;
e)    Señalamiento de casa u oficina para oír notificaciones; y,
f)     Lugar, fecha y firma.

El recurrente podrá aportar en su beneficio toda clase de pruebas, incluyendo exámenes técnicos, catálogos, literaturas o dictámenes.


CRITERIO SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS, RELATIVO A LA APLICACIÓN DE MULTAS INDEPENDIENTES


CRITERIO SOBRE TRATAMIENTO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES CON BASE EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS 


VALORACIÓN PERSONAL:
El Mercado de Valores es beneficioso para un país, pues constituye una de las fuentes de mayor importancia para que las empresas puedan obtener  y las que cotizan en la  bolsa puedan recaudar capital adicional para la expansión mediante la venta de nuevas acciones, asimismo proporciona liquidez en razón que  permite a los inversores comprar o vender las acciones existentes de forma rápida, siendo ésta una peculiaridad muy atractiva de la inversión en acciones, en comparación con otras inversiones, de menor liquidez, como por ejemplo bienes inmuebles.  
En El Salvador la única bolsa que opera y que por lo tanto facilita el acceso al mercado de emisiones de deuda, acciones y operaciones de reporto es La Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. (BVES) así mismo es la dueña de la única central de depósito de valores del país, Central de Depósito de Valores, S.A.
El esfuerzo de El Salvador por normar éste tipo de actividades es muy importante al aprobar La Ley del Mercado de Valores, lo que constituye una medida de protección para las personas naturales y jurídicas que participan en ese mercado.

jueves, 20 de octubre de 2016

LEY CONTRA LA USURA



BREVE INTRODUCCIÓN:
En cuantas ocasiones para superarnos personal o profesionalmente hemos tenido que recurrir a algún préstamo. Eso no es nada nuevo, sin embargo, no siempre es factible que se nos otorgue, ya sea por políticas de una institución o por razones personales cuando no se es sujeto de crédito. Es ahí que aparecen en el escenario otras personas (naturales o jurídicas) que procuran satisfacer dicha demanda, sin embargo, más de alguno cobrando intereses excesivos que colocan en desventaja al deudor afectando significativamente su patrimonio.


CONCEPTO DE USURA:
La usura es entendida actualmente como el cobro excesivo de intereses en un préstamo.


APROBACION DE LA LEY CONTRA LA USURA:
En El Salvador, se ha aprobado una ley contra la usura que tiene como propósito regular el mercado de los créditos, a fin de evitar intereses leoninos y el abuso de algunos prestamistas que pretenden hacerse valer de algunas figuras que ocultan el otorgamiento de un crédito.

Decreto No.: 221
Diario Oficial No.: 16
Tomo No.: 398
Fecha Emisión: 06/12/2012
Fecha Publicación: 24/01/2013
Fecha de Última Modificación 17/08/2016



DESARROLLO:
Esta Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar practicas usureras, entendiéndose por “usura” el otorgamiento de créditos o préstamos para cualquier destino, en los cuales se contraten intereses, comisiones, cargos, garantías u otros beneficios monetarios que excedan el interés que, para los efectos de la Ley, calcule y publique el BCR, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (Arts. 1 y 2).

Esta Ley se aplica a toda persona o institución que preste dinero o conceda créditos de cualquier índole (Art.3).

Se establecen las circunstancias de cuando se presumirá legalmente la existencia de un préstamo encubierto (Art. 4).

Se efectúa la segmentación de créditos de acuerdo a su finalidad en: créditos de consumo para personas naturales (con y sin orden de descuento), créditos por medio de tarjetas de crédito, créditos para vivienda (adquisición, construcción, remodelación y reparación), créditos para empresas y crédito para microempresas. El monto señalado en la norma para cada crédito se mide en número de salarios mínimos del sector comercio (Art.5). 

El que preste dinero u otorgue créditos deberá presentar el registro de sus créditos, de acuerdo con formatos preestablecidos por BCR en las normas técnicas que serán aprobadas por él, tanto para instituciones reguladas como no reguladas, para que estos registros sean considerados en el cálculo de las tasas de interés máximas, los primeros cinco días hábiles de los meses de Enero y Julio (Art. 6).

La tasa máxima le
gal será el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple que se establezca para cada segmento. Cualquier persona natural o jurídica que coloque recursos con una tasa de interés efectiva más alta a la tasa de interés de usura, incurrirá en las sanciones que establece la ley (Art.7).

Dependiendo del tipo de crédito o préstamo y su monto, así establecerá el BCR las tasas de interés máximas a aplicar a todos los créditos de la segmentación, las cuales serán publicadas en su página oficial y dos veces en periódicos salvadoreños durante los primeros diez días hábiles de cada semestre. Las tasas máximas entrarán en vigencia el primer día hábil del siguiente mes. Se reitera la prohibición de cobrar intereses sobre intereses (Arts.8 al 10).

Cuando se cobre o se contrate una tasa de interés superior a la tasa máxima establecida, el deudor podrá solicitar judicial o extrajudicialmente la revisión de la deuda y la devolución de los excesos cobrados, adicionales a las sanciones que imponga la SSF a sus instituciones supervisadas, o por la DC para los no regulados.

De no corregir esta situación, los infractores incurrirán en una multa de hasta de 5 veces el monto del crédito inicial otorgado (Arts.11 y 12).

Esta Ley es de carácter especial. Corresponderá al BCR crear las normas necesarias para garantizar su aplicación. Entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial (Arts.13 al 15).



NORMAS TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA LA USURA
El BCR dispuso de un plazo de 90 días, para elaborar y aprobar las Normas Técnicas para la aplicación de la Ley Contra la Usura.
El Articulo 1 de las referidas normas técnicas, establecen lo siguiente: “Estas Normas tienen por objeto establecer las disposiciones del proceso de registro de acreedores, remisión de Ia información de operaciones de crédito por parte de los acreedores, el cálculo de la Tasa Máxima Legal de los segmentos de préstamos, según lo establece la Ley Contra la Usura en su articulo 5, y su publicación.”


DISCURSO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA A LA LEY CONTRA LA USURA EN LA SESIÓN PLENARIA 18.07.13


CONCLUSIÓN:
Si bien es cierto que las personas que otorgan créditos contribuyen a la economía de aquellos que en un momento dado lo han necesitado, lo que la Ley Contra la Usura pretende es regular aquellas acciones que sean contrarias a las buenas costumbres civiles y mercantiles; además, la importancia de dicha normativa es que se determinará un techo máximo para el cobro de intereses en el otorgamiento de créditos por parte de las entidades financieras y personas naturales que menciona la ley.


miércoles, 5 de octubre de 2016


  
FASES DE LA AUDITORIA FINANCIERA


FASE DE PLANEACION

El Planeamiento o Planificación en términos generales, es un proceso mediante el cual se toma decisiones sobre los objetivos y metas que se debe alcanzar en una determinada actividad y en un determinado tiempo. Por lo tanto es un plan de acción detallado y cuantificado.  

El Planeamiento como etapa primaria del proceso de Auditoría fue establecido para preveer los procedimientos que se aplicarán a fin de obtener conclusiones válidas y objetivas que sirvan de soporte a la opinión que se vierta sobre la Entidad o Empresa bajo examen.

La planificación comienza por una evaluación de los problemas y/o resistencias que se hayan podido encontrar en la toma de contacto con la Empresa a auditar. Es importante esta reflexión para identificar aquellas áreas problemáticas a las que probablemente haya que dedicar más tiempo y recursos.      

El primer resultado de esta fase es la enunciación de los objetivos y alcance de la Auditoría, que será recogido en un documento formal denominado Plan de Auditoría. Se puede limitar el alcance del proceso de Auditoría por razones tales como indisponibilidad de recursos, cercanía a otros procesos o imposibilidad de tomar contacto real en un momento crítico de una determinada área.       

En cualquier caso, una vez definido el alcance, se debe proceder a la planificación de recursos, entendida como la especificación de tiempo, plazos, recursos humanos, recursos materiales y costo del proceso. Los conceptos a tener en cuenta para hacer la Planificación son:        
  • Alcance de los objetivos.        
  • Priorización de áreas a auditar.
  • Resultados parciales a considerar.       
  • Plazos para la ejecución del trabajo.    
  • Equipo de Auditoría.    
  • Presupuesto.
El objetivo del Planeamiento es el determinar la oportunidad de la realización del trabajo y la cantidad de Profesionales para llevar a cabo los aludidos procedimientos de Auditoría.     

El Planeamiento o Planificación del proceso de Auditoría es un aspecto que se profundiza y tecnifica para lograr que se llegue a un Planeamiento Estratégico, en donde se identifique los riesgos de Auditoría, constituyéndose en uno de los mayores aportes en el nuevo enfoque de la Auditoría.

El Planeamiento o Planificación Estratégica, como un primer paso en la Auditoría, es fundamental para orientar coordinadamente todos los esfuerzos de Auditoría, evitar dispersiones de trabajo, trasmitir a todo el equipo de trabajo las ideas del personal más experimentado, preveer situaciones que no menoscaben la eficiencia del examen, y anticipar dificultades que puedan afectar la conclusión e informe del Auditor.

El Planeamiento en la Auditoría es de suma importancia, debiendo ser adecuadamente aplicada para llegar al objetivo de la Auditoría programada, y para poder determinar los procedimientos de Auditoría a utilizar en la fase de la ejecución de la misma.

El Planeamiento en la Auditoría, comprende la relación de objetivos, metas, políticas, programas y procedimientos, compatibles con los recursos disponibles para ejecutar una Auditoría eficaz.

El Auditor debe planear su trabajo de modo que le permita llevarla a cabo de manera eficiente y oportuna.

El trabajo del Auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de una Auditoría de alta calidad y debe estar basada en el conocimiento de la actividad que desarrolla la Entidad o Empresa a examinar.

IMPORTANCIA DEL PLANEAMIENTO
El Planeamiento en la Auditoría debe efectuarse para:
  1. Obtener suficiente conocimiento de los sistemas administrativos y procedimientos contables y de control, de las políticas gerenciales y del grado de confianza y solidez del control interno de la Entidad o Empresa a Auditar.
  2. Determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de la muestra y los procedimientos de Auditoría a emplear.
  3. Supervisar y controlar el trabajo por realizar en función a los objetivos y plazos determinados.
  4. Estimar el tiempo necesario y el número de personas con las que se debe trabajar.
  5. Cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría y otras específicas al tipo de Entidad a Auditar.


TIPOS DE PLANEAMIENTO.    
En el proceso de la Auditoría existen tres tipos de planeamiento, los cuales básicamente están en función a los objetivos a conseguir y al tipo de Auditoría a ejecutar y son:  
  •      Planeamiento para Auditoría Financiera.
  •      Planeamiento para Auditoría de Gestión.
  •        Planeamiento para Exámenes Especiales.


1. - Planeamiento para Auditoría Financiera.- Comprende a la Auditoría a los Estados Financieros, y a la Auditoría Financiera en particular.

2. - Planeamiento para Auditoría de Gestión.- Tiene como objetivo evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos económicos, así como el desempeño de los empleados y funcionarios, respecto al cumplimiento de metas y objetivos programados y el logro de los resultados. 

3. - Planeamiento para Exámenes Especiales.- Este planeamiento combina los objetivos de la Auditoría Financiera y de Gestión.

Memorando de Planificación de Auditoria Financiera.
El Memorando de Planificación de auditoría, es un documento formal en el cual se resumen los principales resultados obtenidos en la fase de planificación; la información básica de la entidad, la estrategia de la auditoría y los procedimientos a desarrollar; así como los medios para administrar los recursos y el trabajo. Este documento debe ser aprobado por la máxima autoridad de la firma respectiva.


FASE DE EJECUCIÓN:

En esta fase se realizan diferentes tipos de pruebas y análisis a los estados financieros para determinar su razonabilidad.  Se detectan los errores, si los hay, se evalúan los resultados de las pruebas y se identifican los hallazgos.  Se elaboran las conclusiones y recomendaciones y se las comunican a las autoridades de la entidad auditada.

Aunque las tres fases son importantes, esta fase viene a ser el centro de lo que es el trabajo de auditoria, donde se realizan todas las pruebas y se utilizan todas las técnicas o procedimientos para encontrar las evidencias de auditoria que sustentarán el informe de auditoria.

Elementos de la fase de ejecución

1. Las Pruebas de Auditoria
2. Técnicas de Muestreo
3. Evidencias de Auditoria
4. Papeles de Trabajo
5. Hallazgos de Auditoria

Las Pruebas de Auditoria

Son técnicas o procedimientos que utiliza el auditor para la obtención de evidencia comprobatoria.

Las pruebas pueden ser de tres tipos:

a) Pruebas de Control
b) Pruebas Analíticas
c) Pruebas Sustantivas

Las pruebas de control están relacionadas con el grado de efectividad del control interno imperante.

Las pruebas analíticas se utilizan haciendo comparaciones entre dos o más estados financieros o haciendo un análisis de las razones financieras de la entidad para observar su comportamiento.

Las pruebas sustantivas son las que se aplican a cada cuenta en particular en busca de evidencias comprobatorias. Ejemplo, un arqueo de caja chica, circulación de saldos de los clientes, etc.

Técnicas de Muestreo.

Se usa la técnica de muestreo ante la imposibilidad de efectuar un examen a la totalidad de los datos. Por tanto esta técnica consiste en la utilización de una parte de los datos (muestra) de una cantidad de datos mayor (población o universo).

El muestreo que se utiliza puede ser Estadístico o No Estadístico.

Es estadístico cuando se utilizan los métodos ya conocidos en estadística para la selección de muestras:

  1. Aleatoria: cuando todos los datos tienen la misma oportunidad de ser escogidos o seleccionados.
  2. Sistemática: se escoge al azar un número y luego se designa un intervalo para los siguientes números.
  3. Selección por Celdas: se elabora una tabla de distribución estadística y luego se selecciona una de las celdas.
  4. Al Azar: es el muestreo basado en el juicio o la apreciación. Viene a ser un poco subjetivo, sin embargo es utilizado por algunos auditores. El auditor puede pensar que los errores podrían estar en las partidas grandes, y de estas revisar las que resulten seleccionadas al azar.
  5. Selección por bloques: se seleccionan las transacciones similares que ocurren dentro de un período dado.


Evidencia de Auditoria
Se llama evidencia de auditoria a "Cualquier información que utiliza el auditor para determinar si la información cuantitativa o cualitativa que se está auditando, se presenta de acuerdo al criterio establecido".

La Evidencia para que tenga valor de prueba, debe ser Suficiente, Competente y Pertinente.

También se define la evidencia, como la prueba adecuada de auditoria. La evidencia adecuada es la información que cuantitativamente es suficiente y apropiada para lograr los resultados de la auditoria y que cualitativamente, tiene la imparcialidad necesaria para inspirar confianza y fiabilidad...

La evidencia es suficiente, si el alcance de las pruebas es adecuado. Solo una evidencia encontrada,  podría ser no suficiente para demostrar un hecho.

La evidencia es pertinente, si el hecho se relaciona con el objetivo de la auditoria.

La evidencia es competente, si guarda relación con el alcance de la auditoria y además es creíble y confiable.

Además de las tres características mencionadas de la evidencia (Suficiencia, Pertinencia y Competencia), existen otras que son necesarias mencionar, porque están ligadas estrechamente con el valor que se le da a la evidencia: Relevancia, Credibilidad, Oportunidad y Materialidad.

Tipos de Evidencias:

  1.       Evidencia Física: muestra de materiales, mapas, fotos.
  2.       Evidencia Documental: cheques, facturas, contratos, etc.
  3.       Evidencia Testimonial: obtenida de personas que trabajan en el negocio o       que tienen relación con el mismo.
  4.       Evidencia Analítica: datos comparativos, cálculos, etc.


 Técnicas para la Recopilación de Evidencias

Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público  utiliza para comprobar la razonabilidad de la información financiera que le permita emitir su opinión profesional.

1.-  Estudio General.- Apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros de los rubros y partidas importantes, significativas o extraordinaria. Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del Contador Público, que basado en su preparación y experiencia, podrá obtener de los datos e información de la empresa que va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial. Por ejemplo, el auditor puede darse cuenta de las características fundamentales de un saldo, por la simple lectura de la redacción de los asientos contables, evaluando la importancia relativa de los cargos y abonos anotados. En esta forma semejante, el auditor podrá observar la existencia de operaciones extraordinarias, mediante la comparación de los estados de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve de orientación para la aplicación antes de cualquier otra.

El estudio general, deberá aplicarse con cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que su aplicación la lleve a cabo un auditor con preparación, experiencia y madurez, para asegurar un juicio profesional sólido y amplio.

 2.- Análisis. Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas.

El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer cómo se encuentran integrados y son los siguientes:

a)     Análisis de saldos

Existen cuentas en las que los distintos movimientos que se registran en ellas son compensaciones unos de otros, por ejemplo, en una cuenta de clientes, los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc., son compensaciones totales o parciales de los cargos por ventas. En este caso, el saldo de la cuenta está formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que se registraron en la cuenta. En este caso, se pueden analizar solamente aquellas partidas que forman parte del saldo de la cuenta. El detalle de las partidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos, es lo que constituye el análisis de saldo.

b)     Análisis de movimientos

En otras ocasiones, los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas, sino por acumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados; y en algunas cuentas de movimientos compensados, puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien. Por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso, el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que constituyen el saldo de la cuenta.

3.- Inspección. Examen físico de los bienes materiales o de los documentos, con el objeto de cerciorarse de la existencia de un activo o de una operación registrada o presentada en los estados financieros.

En diversas ocasiones, especialmente por lo que hace a los saldos del activo, los datos de la contabilidad están representados por bienes materiales, títulos de crédito u otra clase de documentos que constituyen la materialización del dato registrado en la contabilidad.

En igual forma, algunas de las operaciones de la empresa o sus condiciones de trabajo, pueden estar amparadas por títulos, documentos o libros especiales, en los cuales, de una manera fehaciente quede la constancia de la operación realizada. En todos estos casos, puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta, de la operación realizada o  de la circunstancia que se trata de comprobar, mediante el examen físico de los bienes o documentos que amparan el activo o la operación.

4.- Confirmación . Obtención de una comunicación escrita de una persona independiente de la empresa examinada y que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo tanto, confirmar de una manera válida.

Esta técnica se aplica solicitando a la empresa auditada que se dirija a la persona a quien se pode la confirmación, para que conteste por escrito al auditor, dándole la información que se solicita y puede ser aplicada de diferentes formas:

Positiva.- Se envían datos y se pide que contesten, tanto si están conformes como si no lo están. Se utiliza este tipo de confirmación, preferentemente para el activo.

Negativa.- Se envían datos y se pide contestación, sólo si están inconformes. Generalmente se utiliza para confirmar pasivo o a instituciones de crédito.

5.- Investigación. Obtención de información, datos y comentarios de los funcionarios y empleados de la propia empresa.

Con esta técnica, el auditor puede obtener conocimiento y formarse un juicio sobre algunos saldos u operaciones realizadas por la empresa. Por ejemplo, el auditor puede formarse su opinión sobre la contabilidad de los saldos de deudores, mediante informaciones y comentarios que obtenga de los jefes de los departamentos de  crédito y cobranzas de la empresa.

6.- Declaración. Manifestación por escrito con la firma de los interesados, del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa.

Esta técnica, se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo ameritan.

Aun cuando la declaración es una técnica de auditoria conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que participarlo en las operaciones realizadas o bien, tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se está examinando.

7.- Certificación. Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma de una autoridad.

8.- Observación. Presencia física de cómo se realizan ciertas operaciones o hechos.

El auditor se cerciora de la forma como se realizan ciertas operaciones, dándose cuenta  ocularmente de la forma como el personal de la empresa las realiza. Por ejemplo, el auditor puede obtener la convicción de que los inventarios físicos fueron practicados de manera satisfactoria, observando cómo se desarrolla la labor de preparación y realización de los mismos.

9.- Calculo. Verificación matemática de alguna partida.

Hay partidas en la contabilidad que son resultado de cómputos realizados sobre bases predeterminadas. El auditor puede cerciorarse de la corrección matemática de estas partidas mediante el cálculo independiente de las mismas.

En la aplicación de la técnica del cálculo, es conveniente seguir un procedimiento diferente al ampliado originalmente en la determinación de las partidas. Por ejemplo, el importe de los intereses ganados originalmente calculados sobre la base de cómputos mensuales sobre operaciones individuales, se puede comprobar por un cálculo global aplicando la tasa de interés anual al promedio de las inversiones del periodo.

 Papeles de Trabajo

Son los archivos o legajos que maneja el auditor y que contienen todos los documentos que sustentan su trabajo efectuado durante la auditoria.

Estos archivos se dividen en Permanentes y Corrientes; el archivo permanente está conformado por todos los documentos que tienen el carácter de permanencia en la empresa, es decir, que no cambian y que por lo tanto se pueden volver a utilizar en auditorias futuras; como los Estatutos de Constitución, contratos de arriendo, informe de auditorías anteriores, etc.

El archivo corriente está formado por todos los documentos que el auditor va utilizando durante el desarrollo de su trabajo y que le permitirán emitir su informe previo y final.

Los papeles de trabajo constituyen la principal evidencia de la tarea de auditoría realizada y de las conclusiones alcanzadas que se reportan en el informe de auditoría.

Los papeles de trabajo son utilizados para:
  • Registrar el conocimiento de la entidad y su sistema de control interno.
  • Documentar la estrategia de auditoria.
  • Documentar la evaluación detallada de los sistemas, las revisiones de transacciones y las pruebas de cumplimiento.
  • Documentar los procedimientos de las pruebas de sustentación aplicadas a las operaciones de la entidad-
  • Mostrar que el trabajo de los auditores fue debidamente supervisado y revisado
  • Registrar las recomendaciones para el mejoramiento de los controles observados durante el trabajo.
  •  


El formato y el contenido de los papeles de trabajo es un asunto relativo al juicio profesional del auditor; no hay sentencias disponibles que indiquen lo que se debe incluir en ellos, sin embargo, es esencial que contengan suficiente evidencia del trabajo realizado para sustentar las conclusiones alcanzadas. La efectividad de los papeles de trabajo depende de la calidad, no de la cantidad.

En las cédulas que se utilizan para soportar el trabajo realizado se debe considerar la Referenciación de los papeles de trabajo y las Marcas.

 Hallazgos:

Se considera que los hallazgos en auditoria son las diferencias significativas encontradas en el trabajo de auditoria con relación a lo normado o a lo presentado por la gerencia.

Atributos del hallazgo:

1. Condición: la realidad encontrada
2. Criterio: cómo debe ser (la norma, la ley, el reglamento, lo que debe ser)
3. Causa: qué originó la diferencia encontrada.
4. Efecto: qué efectos puede  ocasionar la diferencia encontrada.

Al plasmar el hallazgo el auditor primeramente indicará el título del hallazgo, luego los atributos, a continuación indicará la opinión de la personas auditadas sobre el hallazgo encontrado, posteriormente indicará su conclusión sobre el hallazgo y finalmente hará las recomendaciones pertinentes. Es conveniente que los hallazgos sean presentados en hojas individuales.

Solamente las diferencias significativas encontradas se pueden considerar como hallazgos (generalmente determinadas por la Materialidad), aunque en el sector público se deben dar a conocer todas las diferencias, aun no siendo significativas.

Una vez concluida la fase de Ejecución, se debe solicitar la carta de salvaguarda o carta de gerencia, donde la gerencia de la empresa auditada da a conocer que se han entregado todos los documentos que oportunamente fueron solicitados por los auditores.

FASE DE INFORME:

El informe de Auditoría  debe contener a lo menos:
  1.  Dictamen sobre los Estados Financieros o del área administrativa auditada.
  2. Informe sobre la estructura del Control Interno de la entidad.
  3. Conclusiones y recomendaciones resultantes de la Auditoría.
  4. Deben detallarse en forma clara y sencilla, los hallazgos encontrados.


En esta fase se analizan las comunicaciones que se dan entre la entidad auditada y los auditores, es decir:
  1.  Comunicaciones de la Entidad, y
  2.  Comunicaciones del auditor.


Entre las primeras tenemos:
  1.  Carta de Representación
  2.  Reporte a partes externas

En las comunicaciones del auditor están:
  1.  Memorando de requerimientos
  2.  Comunicación de hallazgos
  3.  Informe de control interno


Y siendo las principales comunicaciones del auditor:
  1.  Informe Especial
  2.   Dictamen
  3.    Informe Largo


Si en el transcurso del trabajo de auditoria surgen hechos o se encuentran algunos o algún hallazgo que a juicio del auditor es grave, se deberá hacer un informe especial, dando a conocer el hecho en forma inmediata, con el propósito de que sea corregido o enmendado a la mayor brevedad.

Así mismo, si al analizar el sistema de control interno se encuentran serias debilidades en su organización y contenido, se debe elaborar por separado un informe sobre la evaluación del control interno.

El informe final del auditor, debe estar elaborado de forma sencilla y clara, ser constructivo y oportuno.

Las personas auditadas deben estar siendo informadas de todo lo que acontezca alrededor de la auditoria, por tanto, podrán tener acceso a cualquier documentación relativa a algún hecho encontrado.





FASES DE LA AUDITORIA FINANCIERA


VIDEOS DE LA FASE DE AUDITORIA

FASE DE PLANIFICACION DE AUDITORIA FINANCIERA

FASE DE EJECUCION

FASE DE INFORME


VALORACION PERSONAL

Las tres fases de la auditoria son de gran importancia, mas sin embargo es la fase de ejecución en la que se centra la auditoría y se evidencia el trabajo realizado. La técnica de la Auditoría define claramente las fases en las cuales se divide, y todos los aspectos esenciales que conlleva y que algunos pueden parecer sencillos pero sin ellos le resultaría difícil llevar a a cabo la auditoría, permitiendo efectuar un trabajo de calidad y por lo tanto el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.